Derecho Fiscal y Tributario

A.- RÉGIMEN GENERAL

i.) Sentencia Tribunal Supremo – 11/07/2011 Sala Tercera

Reconoce el derecho a la deducción del IVA cuando en la escritura pública en que se produce una transmisión de bienes consten todos los datos que de acuerdo con la normativa del impuesto deberían constar en una factura.

ii.) Real Decreto-ley 9/2011, de 19 de agosto, de medidas para la mejora de la calidad y cohesión del sistema nacional de salud, de contribución a la consolidación fiscal, y de elevación del importe máximo de los avales del Estado para 2011

Modificaciones en la Ley del Impuesto sobre Sociedades

Pagos fraccionados: Se elevan los porcentajes para calcular los pagos fraccionados para los períodos impositivos que se inicien dentro de los años 2011, 2012 y 2013:

  • Empresas cuya facturación sea inferior a veinte millones de euros: Se aumenta  a cinco séptimos sobre el tipo general.
  • Empresas cuya facturación se encuentre entre los veinte y los sesenta millones de euros, pasa a ocho décimos del tipo general.
  • Empresas cuya facturación sea superior a sesenta millones de euros dicho porcentaje, pasa a nueve décimos del tipo general.

Compensación de bases imponibles negativas: Se establecen ciertos límites a la compensación de bases imponibles negativas de ejercicios anteriores para los ejercicios 11, 12 y 13:

  • Las empresas cuya cifra de negocios se encuentre entre los veinte y los sesenta millones de euros, sólo podrán compensar el 75% del beneficio imputable.
  • Las empresas cuya cifra de negocios supere los sesenta millones de euros, este porcentaje se verá reducido al 50%.

Modificaciones en el Impuesto sobre el Valor Añadido

Con carácter temporal y con vigencia exclusiva desde el 20 de agosto de 2011 hasta el 31 de diciembre de 2011, se establecía el tipo superreducido del 4% (en lugar del 8% habitual) a las primeras entregas de viviendas nuevas realizadas por empresarios y profesionales.

Se aplicaba a todo tipo de viviendas nuevas y no sólo a las viviendas de V.P.O. de régimen especial o de promoción pública.

iii.) Real Decreto-ley 13/2011, de 16 de septiembre, por el que se RESTABLECE el Impuesto sobre el Patrimonio, con carácter temporal.

Entre las novedades más importantes introducidas destacan las siguientes:

  • Se eleva el importe de exención parcial de la vivienda habitual a efectos del impuesto, estableciéndose en 300.000 euros.
  • Se establece un mínimo exento, en el caso de que las Comunidades Autónomas a las que está cedido el tributo no lo hubieran establecido, de 700.000 euros.
  • Están obligados a presentar declaración los sujetos pasivos cuya cuota tributaria, determinada de acuerdo con las normas reguladoras del impuesto y una vez aplicadas las deducciones o bonificaciones que procedieren, resulte en ingresar, o cuando no dándose esta circunstancia, el valor de sus bienes o derechos, determinado de acuerdo con las normas reguladoras del impuesto, resulte superior a 2.000.000 euros.

Se obliga a los sujetos pasivos no residentes en España a nombrar un representante para que le represente frente a la Administración tributaria en relación con sus obligaciones derivadas de este impuesto y cuyo incumplimiento lleva a una multa fija de 1.000 euros.

iv.) Real Decreto-ley 20/2011, de 30 de diciembre, de medidas urgentes en materia presupuestaria, tributaria y financiera para la corrección del déficit público.

Modificaciones en el impuesto sobre la renta de las personas físicas

  • Retenciones e ingresos a cuenta

Se crea un gravamen complementario que va desde el 0,75 % hasta el 7 %. La medida tiene carácter temporal, solo se aplicará para los ejercicios 2012 y 2013 sobre todos los tramos de base liquidable general. La escala es la siguiente:

Base liquidable general
(hasta euros)
Incremento en cuota íntegra estatal
(euros)
Resto base liquidable general
(hasta euros)
Complemento aplicable
(porcentaje)
0 0 17.707,20 0,75
17.707,20 132,80 15.300,00 2
33.007,20 438,80 20.400,00 3
53.407,20 1.050,80 66.593,00 4
120.000,20 3.714,52 55.000,00 5
175.000,20 6.464,52 125.000,00 6
300.000,20 13.964,52 En adelante 7

También se establece un gravamen complementario para las rentas del ahorro en porcentajes que oscilan entre el 2% y el 6%. La escala es la siguiente:

Base liquidable del ahorro
(hasta euros)
Incremento en cuota íntegra estatal
(euros)
Resto base liquidable del ahorro
(hasta euros)
Tipo aplicable
(porcentaje)
0 0 6.000 2
6.000,00 120 18.000 4
24.000,00 840 En adelante 6

Además se incrementa el tipo de RETENCIÓN de los siguientes rendimientos:

IRPF:

–         los rendimientos de administradores y miembros de consejo de administración, al 42 %

–         el capital mobiliario, al 21 %

–         las transmisiones o reembolsos de acciones y participaciones en instituciones de inversión colectiva; aprovechamientos públicos en montes públicos vecinales; y premios, al 21 %

–         los arrendamientos y subarrendamientos de bienes inmuebles urbanos; propiedad intelectual e industrial; asistencia técnica; arrendamiento y subarrendamiento de bienes muebles; negocios o minas, al 21% y para la cesión de derechos de imagen, al 24 %.

Impuesto sobre Sociedades:

–         tipo general de retención, al 21 %

IRNR:

–         tipo general de retención, al 24,75 %

–         los dividendos y otros rendimientos derivados de la participación en los fondos propios de una entidad; intereses y otros rendimientos obtenidos por la cesión a terceros de capitales propios; y ganancias patrimoniales que se pongan de manifiesto con ocasión de transmisiones de elementos patrimoniales, al 21%.

  • Otras medidas en el ámbito del IRPF
  1. Restablecimiento de la deducción por vivienda habitual para todos los contribuyentes.
  2. Mantenimiento de la reducción del 20% para el cálculo de los rendimientos netos de actividades económicas, vinculada al mantenimiento / creación de empleo hasta el 31 de diciembre de 2012.
  3. Exención de las retribuciones en especie por inversiones o gastos que supongan la entrega a trabajadores de equipos informáticos.

Modificaciones relativas al Impuesto de Sociedades

  • Se prorroga para el ejercicio 2012 el tipo de gravamen reducido (20% por la parte de base imponible comprendida entre 0 y 300.000 € y 25% por el exceso) en el Impuesto de Sociedades por mantenimiento o creación de empleo para las microempresas.
  • Se prorroga hasta el año 2012 la deducción por gastos de formación profesional.
  • Se establecen cuáles son las actividades prioritarias de mecenazgo durante el año 2012.

Modificaciones en el IVA

Se prorroga la aplicación del tipo superreducido del IVA (4%) para la adquisición de la vivienda habitual de nueva construcción hasta 31 de diciembre de 2012.

Los bienes a cuya entrega por tanto, se aplicará el tipo reducido del 4% del IVA (frente al tipo general del 8%), de conformidad con el señalado artículo de la LIVA, serían:

  • Los edificios o partes de los mismos aptos para su utilización como viviendas.
  • Las plazas de garaje (hasta un máximo de dos) y anexos que se transmitan conjuntamente con las viviendas.

Los locales de negocio no tendrán la consideración de anexos a efectos de la Ley del IVA (LIVA), aunque se transmitan de forma conjunta con viviendas.

Tampoco quedarán sometidos a esta norma los edificios destinados a su demolición.

Sí serán consideradas viviendas, a los efectos de esta norma, aquéllas entidades que, aunque destinadas a locales de negocio (despachos, p.e), dispongan de cédula de habitabilidad.

Con independencia de la utilización que se vaya a dar al inmueble, si éste es apto para ser utilizado como vivienda teniendo dicha calificación según cédula de habitabilidad o licencia de primera ocupación conforme a la legislación aplicable, su entrega tributaría al tipo impositivo reducido del 4%.

Nótese por tanto, que el citado artículo no discrimina entre los muchos tipos de viviendas nuevas, así que el tipo reducido se aplicará a todas ellas hasta el 31 de diciembre de 2012.

Modificaciones en el Impuesto sobre Bienes Inmuebles

Se establece la aplicación transitoria durante los ejercicios 2012 y 2013 para los inmuebles urbanos de un incremento del tipo de gravamen del IBI, que tiene en consideración el año de entrada en vigor de la última ponencia de valores total aprobada en el municipio.

B.- PROCEDIMIENTO TRIBUTARIO

i.) Orden EHA/1843/2011, de 30 de junio, por la que se regula la publicación de anuncios en la Sede Electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria para la notificación por comparecencia.

Tiene por objeto regular la publicación de anuncios en la sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria para notificad al interesado o a su representante.

ii.) Real Decreto 1145/2011, de 29 de julio, por el que se modifica el Reglamento general de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio.

Establece que los inversores no residentes, cuando inviertan en valores, no tienen que obtener ineludiblemente un Número de Identificación Fiscal (“NIF”). Dicho mecanismo de control puede ser sustituido por otros mecanismos alternativos en estos casos.

iii.) Real Decreto 1615/2011, de 14 de noviembre, por el que se introducen modificaciones en materia de obligaciones formales en el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, y se modifica el Real Decreto 1363/2010, de 29 de octubre, por el que se regulan supuestos de notificaciones y comunicaciones administrativas obligatorias por medios electrónicos en el ámbito de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

Establece el mecanismo de regularización para el caso de que una persona física disponga simultáneamente de varios NIF. Dicha regularización consiste en la rectificación del NIF en lugar de la revocación, lo que implica que se reconozca de forma expresa la rectificación censal para tales casos.

Se introducen una serie de modificaciones en la declaración anual de operaciones con terceras personas (modelo 347):

  • determinadas personas físicas y entidades en régimen de atribución que en principio no están obligadas a presentar la declaración de operaciones con terceras personas, únicamente deberán presentar dicha declaración por las operaciones por las cuales se haya expedido factura;
  • se exonera de la obligación de presentación de la declaración de operaciones con terceras personas ante quienes estuvieran obligados en el momento de presentar de la declaración de operaciones en los libros registro;
  • se modifica declaración de operaciones con terceras personas en orden a que los datos declarados queden desglosados por trimestres;
  • en cuanto a los criterios de imputación temporal aplicables a la declaración de operaciones con terceras personas, se incluye como criterio general el de anotación registral de la factura o documento sustitutivo; y
  • respecto a la exención de la obligación de presentar la declaración de operaciones con terceras personas a quienes están obligados a la presentación de la declaración de operaciones incluidas en el libro registro, en la propia declaración de libros registro, se deberán declarar determinadas operaciones que antes se debían incluir como excepción en la declaración de operaciones con terceras personas.

Se regula expresamente un nuevo supuesto de dilación no imputable a la Administración como consecuencia de la posibilidad de los obligados tributarios de señalar días en los que no se podrá efectuar notificaciones en la dirección electrónica habilitada.

En relación a la comprobación de la titularidad de las cuentas bancarias, se hace necesario modificar la norma reglamentaria al objeto de que en las autoliquidaciones, comunicaciones de datos o solicitudes se identifiquen expresamente dichas cuentas como de titularidad del obligado tributario.

Se modifica el régimen transitorio regulador de la declaración de operaciones incluidas en los libros registro, en el sentido de posponer hasta el año 2014, para todos los sujetos pasivos que no estén inscritos en el registro de devolución mensual del Impuesto sobre el Valor Añadido o del Impuesto General Indirecto Canario, la entrada en vigor de la obligación de presentar electrónicamente la información de los libros registro de dichos impuestos, contenida ésta en el artículo 36 del Reglamento.

Se introduce la posibilidad de señalar, por parte de los obligados tributarios, determinados días en los que no se podrán realizar notificaciones en la dirección electrónica habilitada. En concordancia, esto implicará la modificación del reglamento tributario a que se refieren los apartados anteriores para el reconocimiento, de forma expresa, de estos días como dilación no imputable a la Administración.

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