Las novedades procesales introducidas por el RDL 6/2023 de 19 de diciembre (ii)

Las novedades procesales introducidas por el RDL 6/2023 de 19 de diciembre. (ii)

Tal y como indicamos en anteriores publicaciones, ayer, día 20 de marzo de 2024, entraron en vigor todas aquellas medidas de eficiencia digital y procesal derivadas del Real Decreto-Ley 6/2023 de 19 de diciembre.

A continuación analizaremos, de forma más pormenorizada, algunas de las principales modificaciones introducidas en los más de 130 artículos de la LEC que han resultado afectados y que iremos desgranando en esta y sucesivas notas.

i) Modificaciones en materia de costas procesales

La regulación de las costas procesales ha sufrido varias modificaciones relevantes.

En primer lugar, en sede de acumulación de acciones se establece que, únicamente será condenado en costas aquel que las hubiera promovido -sin éxito- cuando se aprecie que ha actuado con temeridad o mala fe (art. 85. 2 LEC).

Por otra parte, las costas derivadas de la apelación y recurso de casación (artículo 398 LEC) también han experimentado una importante modificación.

En relación con el recurso de apelación, las costas del recurso se impondrán de acuerdo con lo fijado en el artículo 394 LEC; en consecuencia, podrá ser beneficiario de las costas el recurrente que haya visto estimado su recurso.

En lo referente al recurso de casación, se establece como regla general la imposición de costas en casos de desestimación del recurso, salvo que la Sala aprecie que existen circunstancias excepcionales que justifiquen otro pronunciamiento.

Por último, en el marco de la solicitud de ejecución provisional (art. 527.5º LEC), se establece que no serán a cargo del ejecutado las costas del proceso de ejecución provisional siempre y cuando hubiese cumplido el ejecutado con lo dispuesto en el auto que despachó la ejecución dentro del plazo de veinte días desde que le fue notificado.

ii) Actuaciones procesales preferiblemente por vía telemática

Una de las principales novedades introducidas es la utilización con carácter preferente de los medios telemáticos. Los aspectos más relevantes podrían ser los siguientes:

– Posibilidad de otorgar el poder de representación procesal mediante consulta automatizada o certificación en el Registro Electrónico de Apoderamientos Judiciales (art. 24 LEC).

– Como regla general, los actos procesales se realizarán, preferentemente, mediante medios telemáticos, salvo aquellos que se refieran a la audiencia, declaración o interrogatorio de partes, testigos o peritos, exploración de la persona menor de edad, el reconocimiento judicial personal o la entrevista a persona con discapacidad, en cuyo caso será necesaria la presencia física de la persona que haya de intervenir (art. 129 bis LEC) con las excepciones previstas en los arts. 346 y 364 LEC

– Al acto de la audiencia previa (art. 414.2 LEC) y del juicio (art. 432 LEC) las partes y sus representantes procesales deberán comparecer por videoconferencia o mediante la utilización de medios electrónicos para la reproducción del sonido o imagen cuando el tribunal lo acuerde de oficio o lo solicite alguna de las partes.

– Los actos de comunicación se efectuarán por medios electrónicos (art. 152 LEC) siempre que: (i) la parte interviniente esté obligada, con arreglo al art. 273 LEC, al empleo de servicios electrónicos existentes en la Administración de Justicia – entre otros, las personas jurídicas- (ii) cuando, sin estarlo, se hayan obligado contractualmente a hacer uso de los mismos para resolver litigios que se deriven de esa relación jurídica concreta, y (iii) cuando, sin estar obligados a ello, opten por el uso de esos medios.

– En cuanto a los actos de comunicación con las partes aún no personadas o no representadas por procurador (art. 155 LEC), habrá que distinguir dos supuestos:

  1. Cuando estas vengan legal o contractualmente obligadas a relacionarse electrónicamente con la Administración de Justicia según el art. 273 LEC, el acto de comunicación se llevará a cabo por medios electrónicos como regla general incluido el primer emplazamiento o citación. En caso de que transcurrieran 3 días sin que el destinatario haya accedido a su contenido, se procederá a la publicación de la correspondiente notificación en el Tablón Edictal Judicial Único.
  2. Cuando el acto de comunicación fuese dirigido a una parte que no estuviese obligada a relacionarse electrónicamente con la Administración de Justicia deberemos distinguir en función del tipo de acto de comunicación:
  • Si fuera un primer emplazamiento o citación al demandado, el acto de comunicación podrá practicarse o bien por remisión a su domicilio, o bien en forma telemática siempre y cuando, en este último caso, fuere aceptado voluntariamente por el destinatario.
  • Comunicaciones para la realización o intervención personal de las partes en determinadas actuaciones procesales distintas de un primer emplazamiento o citación se realizarán del modo anterior salvo que el interviniente haya optado previamente por el uso de medios electrónicos. En tal caso la notificación producirá efectos si transcurren tres días sin que el destinatario acceda a su contenido.
  • Otros actos de comunicación. En tales casos se realizará mediante remisión a cualquiera de los lugares que se hayan designado como domicilio aunque no conste su recepción o, por medios electrónicos, cuando haya optado por los mismos.

– Se establece que con independencia del medio por el que se realice el acto de comunicación, los órganos de la Administración de Justicia enviarán un aviso al dispositivo electrónico de su destinatario o a la dirección de correo electrónico que les conste, informándole de la puesta a su disposición del acto de comunicación en la sede judicial electrónica o en la dirección electrónica habilitada única (art. 160 LEC).

– Se suprime por ello la necesidad de presentar copia física de los escritos de demanda y los documentos que la acompañan.

– La resolución de rebeldía se notificará al demandado en forma electrónica cuando tenga obligación legal o contractual de relacionarse por dichos medios.

iii) Modificaciones en el juicio verbal

– Una de las principales novedades introducidas es la ampliación del ámbito del juicio verbal (art.250 LEC). En concreto:

  • Incremento de la cuantía que determina la tramitación del procedimiento verbal que se pasa de 6.000 a 15.000 euros (art. 249 LEC).
  • Se incluyen expresamente en el ámbito de cognición del procedimiento verbal las siguientes acciones: (i) acciones individuales relativas a condiciones generales de la contratación (ii) acciones que otorga a las Juntas de Propietarios la Ley de Propiedad Horizontal siempre que traten sobre reclamaciones de cantidad, independientemente de cuál sea dicha cantidad; (iii) acciones de división de la cosa común.

– En los casos en los que el demandado actúe sin abogado y procurador, podrá utilizar formularios o impresos normalizados para contestar a la demanda que estarán disponibles en el órgano judicial correspondiente o en la sede judicial electrónica (art.438.1LEC)

– En los casos en que las partes, no puedan aportar el dictamen pericial junto con la demanda / contestación, deberán aportarlos para su traslado a la contraparte en cuanto se tenga disposición sobre ellos y, en todo caso en el plazo de 30 días desde la presentación de la demanda o la contestación. El plazo, sin embargo, podrá ser prorrogado cuando la naturaleza de la prueba así lo exija y exista una causa justificada para ello (art. 337.1 LEC).

-El plazo de cinco días para indicar las personas que han de ser citadas judicialmente, en caso de haberse anunciado por alguna de las partes la aportación del informe pericial conforme al art. 337.1LEC, empezará a contar desde que se tenga por aportado el referido dictamen o haya transcurrido el plazo para su presentación. (art.440LEC)

– Se suprime la exigencia de prestar caución en los casos en los que el demandado se oponga a la demanda de ejercicio de acciones de derechos reales inscritos (art. 444 LEC).

– Se incluye la posibilidad de practicar diligencias finales en el ámbito del juicio verbal (art. 445 LEC).

iv) Modificaciones en materia de recursos

Finalmente, analizaremos en esta nota las modificaciones introducidas en materia de recursos y afectan al recurso de apelación, casación y de queja.

–  Recurso de apelación: (art.458 LEC) interpondrá directamente ante la Audiencia Provincial en el plazo de 20 días desde la notificación de la resolución apelada.

 A continuación, en el plazo de 3 días el LAJ requerirá al juzgado de primera instancia la elevación de las actuaciones indicándole la parte o partes apelantes debiendo el juzgado acordar la remisión de los autos con emplazamiento a las partes no recurrentes para que comparezcan en el plazo de 10 días ante el tribunal que sea competente.

– Recurso de casación (art. 450.1 LEC): solo se podrá desistir del recurso de casación antes de que se haya señalado la fecha para su deliberación, votación y fallo.

– Recurso de queja (art. 494 LEC): se elimina la facultad de interponerlo contra los autos que denieguen la tramitación del recurso de apelación.

Información compartida por nuestro compañero y abogado Xavier Peguero

xabier

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