¿Cómo tributa la devolución de cantidades indebidamente satisfechas como consecuencia de una cláusula suelo?

tributación cláusula suelo taxesEl pasado día 21 se ha publicado el Real Decreto-ley 1/2017 de medidas urgentes de protección de consumidores en materia de cláusulas suelo.

El mencionado Real Decreto-ley tiene como objeto el establecimiento de medidas que faciliten la devolución de las cantidades indebidamente satisfechas por el consumidor a las entidades de crédito en aplicación de determinadas cláusulas suelo contenidas en contratos de préstamo o crédito garantizados con hipoteca inmobiliaria.

Por lo que se refiere a la vertiente tributaria de estas devoluciones, la Disposición Adicional 45ª de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio, establece la tributación de las devoluciones originadas por la cláusula suelo en dichos impuestos, ya sean producto de acuerdos regulados en esta norma, por sentencias judiciales o por laudos arbitrales.

  • No se integrará en la base imponible del IRPF la devolución derivada de acuerdos celebrados con entidades financieras, en efectivo o a través de otras medidas de compensación, junto con sus correspondientes intereses indemnizatorios, de las cantidades previamente satisfechas a aquellas en concepto de intereses por la aplicación de cláusulas de limitación de tipos de interés de préstamos.
  • Si los intereses constituyeron base de la deducción por inversión en vivienda habitual, estatal o de las deducciones reguladas por las Comunidades Autónomas, dichas deducciones se sumarán a la cuota líquida estatal y autonómica devengada en el ejercicio en el que se hubiera celebrado el acuerdo con la entidad financiera, pero solo los correspondientes a ejercicios no prescritos y sin añadir intereses de demora. Si la forma de resarcir al cliente por la entidad de crédito consistiera en reducir el préstamo pendiente, ni habrá que sumar las cantidades deducidas en años anteriores ni el contribuyente podrá deducir por dicha minoración del préstamo.
  • Si los intereses indebidamente cobrados se dedujeron en la base de las declaraciones por IRPF de ejercicios anteriores, por ejemplo, de los rendimientos del capital inmobiliario, la devolución de los mismos obliga a la presentación de declaraciones complementarias de los ejercicios no prescritos, sin recargos, sanciones ni intereses de demora. El plazo para presentar estas complementarias será el comprendido entre la fecha del acuerdo y el fin del siguiente plazo de declaración. Así, por ejemplo, si el acuerdo tiene lugar en marzo de 2017, las complementarias habrá que presentarlas antes del 30 de junio de este año, pero si se produjera el acuerdo en mayo, ya iniciado el plazo de la Renta 2016, el plazo para las complementarias finalizará cuando termine el plazo para presentar Renta 2017, en 2018.
  • En el caso de intereses pagados en 2016, si el acuerdo se consigue antes del 30 de junio de 2017, dichos intereses no formarán parte de la base de las deducciones por adquisición de vivienda ni serán gastos deducibles en la Renta 2016.

Pues en las situaciones arriba referenciadas, la tributación será la establecida en la Disposición Adicional 45ª  y no la que resulta de la interpretación de las consultas evacuadas anteriormente por la Dirección General de Tributos como la Nº V2431-16, de 3 de junio de 2016.

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