El TC otorga amparo a una propietaria frente a un ocupante sin título legítimo.

El TC otorga amparo a una propietaria frente a un ocupante sin título legítimo

El diecisiete de noviembre de dos mil veinticinco, el tribunal Constitucional (TC) ha dictado una sentencia (La sentencia) por la que, estimando el recurso de amparo planteado por el propietario de una vivienda en Barcelona, otorga el amparo solicitado y declara que las resoluciones objeto de recurso, que en síntesis, mantenían la suspensión del lanzamiento del ocupante, son nulas de pleno derecho por haber vulnerado el artículo 24 CE en varios de los extremos que confirman el derecho a obtener una tutela judicial efectiva.

Fernando Sales, responsable del departamento de litigación de Fabregat Perulles Sales Abogados, y su equipo, Xavier Peguero e Isabel Lessing han dirigido la defensa letrada de la parte recurrente en amparo.     

La relevancia de la Sentencia estriba en los aspectos que conforman su ratio decidendi y las consecuencias que se derivan respecto de la aplicación de los artículos 1 y1 bis del Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo.

Según señalaremos a continuación, la sentencia asume, en primer lugar, que la causa de suspensión del lanzamiento que regula el art. 1 bis del Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo no es automática y requiere de una valoración ponderada por parte del tribunal de las circunstancias concretas de cada supuesto.

En segundo lugar, que la transmisión de la vivienda objeto del procedimiento de desahucio, o mejor, del procedimiento que puede conducir al desalojo del ocupante, no supone para el adquirente la asunción de las decisiones que el tribunal hubiera podido adoptar con anterioridad a la venta, tomando como base las características concretas del anterior titular. En esencia, la condición de gran titular de este último.

Por último, la doctrina que sienta la Sentencia es relevante en la medida en que declara el carácter esencial de la existencia o no de titulo para considerar la aplicación del artículo 1 (arrendamiento) o el artículo 1 bis (ocupante sin título). Como veremos, el procedimiento fue iniciado como un juicio verbal por impago de rentas arrendaticias en el que, posteriormente, habiendo desaparecido el titular del arriendo, debió ser sustanciada una pieza separada de terceros ocupantes por hallarse el inmueble autos ocupado por tercero sin título (okupa). 

Los antecedentes de la Sentencia pueden ser sintetizados en los siguientes:

  1. En 2019, el propietario original del inmueble, una sociedad limitada, presentó demanda de desahucio por falta de pago de la renta contra quien era arrendataria en ese momento. Se acordó el lanzamiento, pero se suspendió por la oposición de un grupo de personas -al parecer miembros del llamado sindicat per l’habitatge- y encontrarse la vivienda ocupada por terceros (una mujer y dos menores de edad), lo que dio lugar a que se abriera un incidente de lanzamiento de ocupación ilegal.
  2. Posteriormente, en 2020 se tuvo por acreditada la situación de especial vulnerabilidad económica del ocupante sobrevenida como consecuencia de la pandemia y se suspendió el lanzamiento hasta el 31 de enero de 2021, basándose para ello en el art. 1 del citado Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo.
  3. La adquirente del inmueble se personó ante el Juzgado indicando que el 10 de junio de 2022 había adquirido en régimen de copropiedad al anterior propietario, la vivienda objeto del procedimiento, solicitando fuera tenida por subrogada en la posición procesal de su transmitente. Tras adquirir la vivienda, la propietaria (persona física y no gran tenedora), solicitó el alzamiento de la suspensión, alegando que ya no se cumplían los requisitos legales para mantenerla. Sin embargo, la suspensión se mantuvo hasta diciembre de 2023 declarando al efecto el tribunal de instancia que, al tratarse de un desahucio arrendaticio, y no de una ocupación sin título, la suspensión debía mantenerse. Se orilla así el contenido del art. 1 bis del Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo.
  4. El tribunal de instancia suspendió sucesivamente el lanzamiento aplicando, de forma generalizada, la normativa excepcional del Real Decreto-ley 11/2020, primero bajo el art. 1 (dirigido a arrendatarios vulnerables) y después bajo el art. 1 bis, aplicable a ocupantes sin título cuando el propietario es persona jurídica o gran tenedor.
  5. Ante la situación descrita y agotadas las vías de recurso ordinarias, la defensa letrada de la propietaria presentó un incidente de nulidad de actuaciones -previo al recurso de amparo- denunciando que la resolución dictada era contraria a derecho y vulneraba el derecho a la tutela judicial efectiva, al modificar de forma arbitraria e injustificada los criterios seguidos por la ley aplicable para acordar la suspensión del lanzamiento establecidos. Dicho incidente no fue admitido a trámite, pero supuso el agotamiento de los recursos y medios de impugnación de los que disponía la parte recurrente y así, poder acceder al recurso de amparo. (vide art. 50.1 LOTC) 

Los aspectos de la doctrina del Tribunal Constitucional que merecen ser tenidos en cuenta para dar respuesta al recurso de amparo son varios, según hemos dicho. Por una parte, la jurisprudencia constitucional sobre el derecho a la tutela judicial efectiva, en relación con el deber de motivación y, por otro lado, los pronunciamientos del tribunal a propósito del art. 1 bis del Real Decreto-ley 11/2020.

  1. La obligación de dictar una resolución fundada en derecho que el art. 24.1 CE impone a los órganos judiciales no puede considerarse cumplida con la mera emisión de una declaración de voluntad en un sentido o en otro, sino que exige que la resolución judicial esté precedida de la argumentación que la fundamente.
  2. La norma contempla la suspensión de los lanzamientos con un alcance limitado en cuanto a su ámbito de aplicación subjetivo, objetivo y temporal. No tiene por objeto una regulación directa y general del derecho de propiedad de la vivienda, ni afecta a su contenido esencial. Este carácter limitado viene configurado por varios elementos establecidos en la propia norma. Entre ellos, interesa tener en cuenta en este caso: (i) que la medida no se aplica a cualesquiera propietarios, sino solo a aquellos que sean personas jurídicas o que, siendo personas físicas, sean titulares de más de diez viviendas (art. 1 bis, apartado 2); y (ii) que la medida no es general y automática, sino que será adoptada por el juez previa valoración ponderada y proporcional, teniendo en cuenta las circunstancias concurrentes en el caso concreto en relación con la situación de extrema necesidad, y la existencia o no de alternativa habitacional)

Aunque el lanzamiento finalmente se ejecutó el 9 de julio de 2024, el Tribunal Constitucional declara vulnerado el derecho a la tutela judicial efectiva (art. 24.1 CE) y anula el auto de 14/12/2023 y la providencia de 5/03/2024.

Visualizar la sentencia AQUI

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