En el Boletín Oficial del Parlament de Catalunya del pasado 12 de enero de 2017 se publicó el Anteproyecto de Ley de Comercio, Servicios y Ferias, aprobado por el Gobierno de la Generalitat de Catalunya en sesión de fecha 3 de enero de 2017, presentado y admitido a trámite por la Mesa del Parlament en fecha 10 de enero de 2017.
Dicho Anteproyecto de Ley no está exento de polémica, entre otros motivos:
- Porque la primera versión del mismo de fecha 13.01.15 ya fue objeto en su día de un informe muy crítico (IR 21/2015, de 10 de marzo) emitido por la ACCO (Autoridad Catalana de la Competencia), dependiente de la propia Generalitat de Catalunya, la cual calificó dicho Anteproyecto de Ley como discriminatorio, injustificado y excesivamente intervencionista, conteniendo a su juicio una regulación del ejercicio de la actividad comercial en Catalunya altamente restrictiva en términos de competencia y no dando respuesta satisfactoria a las urgentes necesidades de flexibilización del régimen al cual se encuentra sometida la actividad comercial.
- Y porque, basado dicho Anteproyecto de Ley, tal y como se indica en su exposición de motivos en haberse realizado dicha compilación normativa “a partir de las competencias exclusivas que los artículos 121 y 139 del Estatut de Autonomía de Catalunya reconoce a la Generalitat bajo los epígrafes “comercio y ferias” y “artesanía” recogiendo criterios y conceptos procedentes de otros ámbitos competenciales o asentados por la jurisprudencia” incluye y vuelve a regular determinados aspectos (como sería el caso del máximo de horas semanales que podrían abrir los establecimientos comerciales y el número de festivos), que ya se recogían en la Ley 3/2014, de 19 de febrero, de horarios comerciales, supuestamente corrigiéndola y actualizándola, la cual actualmente se encuentra cautelarmente suspendida por el Tribunal Constitucional a raíz de la admisión a trámite del Recurso de Inconstitucionalidad que el Gobierno Central del Estado presentó en su día contra la misma, siendo por lo tanto más que previsible que también contra este nuevo anteproyecto de Ley, caso de ser ratificado por el Parlament de Catalunya se vuelva a presentar recurso de inconstitucionalidad.
Así, entre las cuestiones más destacadas y controvertidas que dicho Anteproyecto de Ley viene a regular, destacamos las siguientes:
1ª.- Áreas de degustación limitadas al 33% de la superficie del establecimiento (Art. 11)
Como novedad, se regula por primera vez la posibilidad de que los comercios dedicados a la venta de productos de alimentación (hornos y paradas de mercado municipal, etc.) puedan instalar un área de degustación (cafetería, terraza) en su establecimiento, como vía complementaria de explotación económica, más ajustada a las preferencias actuales de los consumidores, pero limitando dicha área como máximo al 33% de la superficie total de venta del establecimiento, pretendiendo evitar con la imposición de dicha limitación la “competencia desleal” que bares y restaurantes consideran que dicha autorización les va a causar.
2ª.- Rebajas: Posibilidad de hacerlas fuera de los dos periodos actuales de verano e invierno (Art. 21)
Se prevé la eliminación de la obligatoriedad de que las rebajas se lleven a cabo en los dos periodos actualmente fijados en verano e invierno de tal forma que, de ser aprobado, el nuevo anteproyecto de ley permitiría que cada comercio decidiera libremente cuándo realizar las rebajas, manteniéndose sin embargo la recomendación de realizarlas en dichos periodos habituales.
Por otro lado, este Anteproyecto de Ley continúa regulando las condiciones en que deben hacer las rebajas, estableciendo al respecto que los productos rebajados deben ser stocks propios, haber sido puestos a la venta con anterioridad en el mismo establecimiento, no pudiendo ser productos defectuosos o deteriorados y no pudiendo tampoco haber sido fabricados expresamente para ser vendidos en rebajas.
3ª.- Prohibición de venta a domicilio o por teléfono no previamente solicitados (Art. 29)
Se regula también la comercialización de productos y servicios a domicilio o por teléfono, introduciéndose por primera vez la prohibición del ofrecimiento y/o venta de los mismos si no han sido previamente solicitados o aceptados por sus titulares o residentes, debiéndose acreditar documentalmente dicha aceptación previa. Sin embargo, y en cuanto al “buzoneo” se podrá realizar siempre y cuando los particulares no hayan manifestado previamente su oposición al mismo.
4ª.- Horarios Apertura Comercios: Ampliación del nº de horas actualmente permitidas (Art. 36)
Se amplía el número máximo de horas de apertura de los comercios, pasando de las 72 horas semanales que preveía la anterior Ley Catalana a 75 horas semanales, de lunes a sábado, contemplándose como excepción al régimen general, la libertad de horarios para los establecimientos comerciales de menos de 150 metros cuadrados de superficie que no pertenezcan a grandes cadenas de distribución y que se encuentren situados en municipios de menos de 5.000 habitantes.
Y se mantiene en un total de 10 el número de días festivos de apertura autorizada: ocho a criterio de la Generalitat, y dos a criterio de los Ayuntamientos.
Al respecto, no olvidemos que frente al número máximo de las anteriores 72 horas semanales de posible apertura de los comercios previsto en la Ley 3/2014, actualmente suspendida por el TC, en el Recurso de Inconstitucionalidad interpuesto contra la misma, uno de los argumentos que ya se expusieron fue que dicha limitación (72 horas semanales) contravenía la regulación estatal que establece que dicha limitación tiene que ser como mínimo de 90.
5ª.- Municipios turísticos (Art. 38)
Y, finalmente, otra de las novedades más destacadas es la concreción que se hace en este Anteproyecto de Ley del concepto de “municipio turístico” marcándose las siguientes circunstancias que de concurrir alguna de ellas permitirían a un municipio ser declarado turístico, como excepción a efectos de horarios comerciales: (i) Que disponga de algún bien declarado Patrimonio de la Humanidad o inmueble de interés cultural integrado en el patrimonio histórico-artístico o equipamiento cultural que generen una afluencia anual acreditada de visitantes que superen el número de habitantes del municipio; (ii) Que se celebre algún gran evento deportivo o cultural de ámbito nacional o internacional; (iii) Que disponga de alguna área comercial que genere una afluencia anual acreditada de visitantes de fuera de Cataluña que supere el número de habitantes del municipio; (iv) Que tenga más de 100.000 habitantes y haya registrado más de 600.000 pernoctaciones al año; o (v) Que disponga de una zona portuaria en la que operen cruceros turísticos y que a través de los mismos hayan llegado más de 400.000 pasajeros en el último año.
Habrá que esperar por lo tanto a ver si el mencionado Anteproyecto de Ley aprobado por la Generalitat de Catalunya es ratificado por el Parlament de Catalunya y, aun cuando así pudiera ser, si finalmente la referida Ley llega a prosperar y entra o no en vigor, o si será o no suspendida y/o anulada por el Tribunal Constitucional en el caso de que, como es de prever, el Gobierno Central interponga contra el mismo el correspondiente recurso de inconstitucionalidad.