MODIFICACIÓN GRAVÁMEN A ESCRITURAS PÚBLICAS EN PRÉSTAMOS HIPOTECARIOS: CATALUÑA

El pasado 23 de enero se publicó en el Boletín Oficial del Estado el Decreto-Ley 6/2018, de 13 de noviembre, aprobado por el Gobierno de la Generalitat de Catalunya, relativo al tipo de gravamen aplicable a las escrituras públicas que documenten el otorgamiento de préstamos o créditos con garantía hipotecaria.

En concreto, este Decreto ha supuesto la supresión de las letras a) y d) del artículo 7 de la Ley 21/2001, dventanas, modificación, tributo, escritura, préstamoe 28 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas de la Comunidad Autónoma de Cataluña. De esta forma, los documentos notariales a que se referían dichas letras dejan de estar gravados.

En la letra a) de la Ley se preveía un tipo de gravamen del 0,1% aplicable a los “documentos de adquisición de viviendas declaradas protegidas, así como de los documentos del préstamo hipotecario para su adquisición”.
En lo relativo a la letra d), el tipo suprimido era del 0,5% y se aplicaba a los “documentos que formalicen la constitución y la modificación de préstamos hipotecarios otorgados en favor de contribuyentes de treinta y dos años o menos o con una discapacidad acreditada igual o superior al 33%, para la adquisición de su vivienda habitual, siempre que la base imponible total (…) en su última declaración del IRPF no exceda de 30.000 euros”.
La supresión de estos supuestos que, en aras de facilitar el acceso a la vivienda a un sector de la población con menor capacidad económica, ya gozaban de un tipo reducido, obedece a la aprobación, por parte del Gobierno del Estado, del Real Decreto Ley 17/2018, de 8 de noviembre, por el que se establece al prestamista como sujeto pasivo del ITP y AJD en escrituras de préstamo con garantía hipotecaria.
Con la aprobación del referido Decreto por el Gobierno de España, carece de sentido mantener el ya mencionado tipo reducido que en las letras a) y d) del artículo 7 de la Ley 21/2001 se reconocían, puesto que pasan a ser los prestamistas (en este caso, entidades bancarias, principalmente) los sujetos pasivos del impuesto en ellas contemplado y, por tanto, el fin social encaminado, según el propio preámbulo del Decreto-Ley que supone esta modificación, a la reducción de la “carga fiscal para determinados contribuyentes, atendiendo a su capacidad económica”, pierde su justificación.

Los presentes cambios se encuentran en vigor desde el día siguiente a la publicación en el BOE de la modificación, esto es, el pasado jueves 24 de enero.

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