EL TRIBUNAL SUPREMO RESUELVE SOBRE EL DERECHO AL OLVIDO DE INFORMACIÓN INEXACTA PUBLICADA EN INTERNET

La protección del derecho a la propia imagen que, principalmente se encuentra en la Ley Orgánica de protección civil del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen, de 5 de mayo de 1982, irremediablemente necesita de la interacción con las normas relativas a la protección de datos personales en el contexto tecnológico actual, donde una enorme cantidad de información personal es tratada diariamente por las empresas.

google, derecho olvido, TS, internetEspecialmente, cabe destacar el caso en el que los datos personales, que no son totalmente ciertos y generan un perjuicio a la imagen y reputación de las personas, son publicados en internet. El papel que, en concreto, pudieran tener los motores de búsqueda que se limitan a listar los sitios web resultado de la búsqueda realizada, es una zona gris a la hora de determinar la eventual responsabilidad sobre la publicación en Internet de datos perjudiciales para la propia imagen, intimidad y/u honor de la persona protagonista de dicha información.

La reciente Sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo número 12/2019, de 11 de enero, ratificando a la Audiencia Nacional, ha establecido que:

la persona afectada por una supuesta lesión del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen está legitimada para fundamentar válidamente una acción de reclamación ante la entidad proveedora de los servicios de motor de búsqueda en internet”.

Esta jurisprudencia es resultado de la ponderación que el Alto Tribunal ha realizado entre la libertad de información amparada por el artículo 20 de la Constitución Española y la protección a los datos de carácter personal que la legislación prevé. El resultado ha sido la consolidación del conocido como derecho al olvido digital, cuando la información suministrada sea inexacta en los aspectos sustanciales de la noticia.

Hay que tener en cuenta que esta resolución fue dictada al amparo de la, ya derogada, LO 15/1999, de Protección de Datos de Carácter Personal, la cual no ofrecía un marco especial para la información suministrada por motores de búsqueda en Internet y dichos supuestos se enmarcaban en el artículo 6.4, relativo al consentimiento del afectado en el tratamiento de los datos de carácter personal.

Actualmente, y desde el pasado 7 de diciembre, se encuentra en vigor la LO 3/2018, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales. Esta legislación obedece a la adaptación necesaria de la Ley a las nuevas realidades tecnológicas y de la comunicación que acontecen a un ritmo cada vez mayor; requerimiento del Reglamento (UE) 2016/679, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas fiscas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos.

La normativa actual, por tanto, ya regula de forma expresa en su artículo 93 el “derecho al olvido en búsquedas de Internet”, con especial mención a los motores de búsqueda como sujetos pasivos de tal derecho. No obstante, la sentencia del Tribunal Supremo constituye una importante herramienta para los afectados cuyo caso se encuentre dentro del ámbito de aplicación de la anterior versión de la Ley, y ayuda a consolidar el derecho al olvido digital en nuestro ordenamiento jurídico.

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