QUEDA SIN EFECTOS EL REAL-DECRETO LEY 21/2018, POR EL QUE SE MODIFICABA LA LAU

El Pleno del Congreso votó, en su sesión del pasado martes, 22 de enero, la no convalidación del Real-Decreto Ley, 21/2018, de 14 de diciembre, de medidas urgentes en materia de viviendas y alquiler. El resultado de la votación fue de 103 votos a favor de su convalidación, por los 243 en contra.

llaves, LAU, Decreto, convalidaciónLa norma, que entró en vigor el 18 de diciembre de 2018, ha dejado de estar en vigor y, por tanto, queda sin efectos, a partir de hoy, jueves 24 de enero de 2019, día en el que el resultado de la no convalidación ha sido publicado en el BOE. Así las cosas, si bien el Real-Decreto Ley desaparece del ordenamiento, su no convalidación no supone la anulación de sus efectos durante el tiempo que éste estuvo en vigor, siendo que los contratos celebrados entre el 18 de diciembre de 2018 y el 23 de enero de 2019 (ambos incluidos), están sometidos a lo que esta norma disponga.

En consecuencia, la Ley de Arrendamientos Urbanos  (LAU) 29/1994, de 24 de noviembre, vuelve a su redactado previo, que esencialmente emana de la versión introducida mediante la Ley 4/2013, de  de medidas de flexibilización y fomento del mercado de viviendas de alquiler, 4 de julio.

Concretamente, los efectos de la no convalidación del Real-Decreto Ley 21/2018 son los siguientes:

  • Los pisos denominados turísticos vuelven a estar contemplados directamente en la LAU, sin que queden sujetos a la normativa sectorial turística.
  • El plazo de duración mínima de los contratos de arrendamiento vuelve a ser de 3 años de duración, y no 5 y 7 si el arrendador fuera persona jurídica, como preveía el Real-Decreto Ley (artículo 9.1).
  • La prórroga obligatoria para el caso que el arrendador no remita la notificación de la voluntad de no renovación del contrato, llegada la fecha de su vencimiento, vuelve a ser de 1 año, y no de 3 (artículo 10.1).
  • Se elimina el límite al incremento de la renta conforme al Índice de Precios al Consumidor que se establecía para los contratos de arrendamiento de renta reducida (artículo 18.1).
  • Queda suprimida la obligación del arrendador, cuando éste sea persona jurídica, de asumir los gastos de gestión inmobiliaria y formalización que se deriven del contrato (artículo 20.1).
  • Se elimina el derecho de tanteo y retracto que el Real-Decreto Ley establecía respecto a la totalidad del inmueble en favor del órgano que designe la Administración, para los casos de venta conjunta de las viviendas de un mismo inmueble propiedad del arrendador o venta a un mismo comprador la totalidad de los pisos de un inmueble, contemplado en el apartado séptimo del artículo 25 de la LAU.

Los otros textos que fueron modificados por el Real-Decreto Ley 21/2018 y que, ahora, vuelven a sus versiones anteriores son: la Ley 49/1960, sobre propiedad horizontal, de 21 de julio; la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, de 7 de enero; el Real-Decreto Ley 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de Ley Reguladora de Haciendas Locales; y el Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicas Documentados.

Puede consultar aquí el artículo donde se detallan los cambios introducidos por el Real-Decreto Ley 21/2018 sobre estas normas.

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