Así es. Aunque el título del presente artículo pueda parecer una utopía, desde el 1 de enero de 2013, las Administraciones públicas tienen la obligación de abonar el precio a sus contratistas o proveedores en un plazo de 30 días. A fecha 1 de enero de 2013, finalizó por tanto el régimen transitorio que preveía la Ley 15/2010, de 5 de julio, de modificación de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, en virtud de la que se pretendía una reducción progresiva, y no tan traumática, de los plazos de pago de la Administración. Este plazo de treinta días comienza a contarse a partir de la fecha de emisión de la certificación o documento que acredite la conformidad con los bienes o servicios prestados. Sin embargo, es importante advertir que dicho cómputo se ha visto alterado por el reciente Real Decreto-Ley 4/2013, de 22 de febrero. En virtud de éste, y respecto a los contratos celebrados con posterioridad a su entrada en vigor el pasado 24 de febrero de 2013, el plazo de 30 días empezará a contar, no desde la fecha de emisión, sino desde la fecha de presentación de la factura ante el registro administrativo correspondiente. ¿Qué sucede con los contratos celebrados con anterioridad a 24 de febrero de 2013? El Real Decreto-Ley no ha previsto un régimen transitorio, pero a nuestro juicio, esta novedosa obligación de registro de la factura no resulta de aplicación a los contratos celebrados con anterioridad.