Hacia un urbanismo sostenible: en vigor el nuevo PDU de revisión de los suelos no sostenibles de Malgrat en Alcanar

urbanismo sostenible

Hacia un urbanismo sostenible: en vigor el nuevo PDU de revisión de los suelos no sostenibles de Malgrat en Alcanar. El pasado 19 de enero de 2024 se publicó en el DOGC la aprobación definitiva del Plan Director Urbanístico de revisión de los suelos no sostenibles de Malgrat de Mar en Alcanar (PDU_MMA). Este instrumento se enmarca dentro del contexto actual de tendencia revisora ​​de la planificación urbanística para determinar unos criterios y estrategias de crecimiento sostenible y uso racional del suelo; y encuentra su antecedente en el PDU de revisión de los suelos no sostenibles del litoral gerundense (PDU_LG), aprobado definitivamente el 28 de enero de 2021 y publicado en el DOGC el siguiente 15 de febrero de 2021.

Pasando a lo largo del área metropolitana de Barcelona, ​​que también trabaja en su propio PDU -ya aprobado inicialmente-, este PDU incluye en su ámbito a los 41 municipios del litoral catalán.

La principal característica de este instrumento es que persigue el objetivo de proteger la costa de una excesiva urbanización y pone el foco en aquellos «suelos de extensión que no han sufrido un proceso de transformación urbana o que si lo iniciaron, han estado parados y las obras iniciadas han perdido su efectividad», ya sean suelos urbanos o urbanizables. En concreto, en relación con estos sectores, pone de manifiesto la «necesidad de considerar, además de la eventual extinción, otras estrategias de modificación, tales como la reducción del ámbito o el cambio de modelo» de aquellos municipios que no tienen el planeamiento adaptado al plan territorial correspondiente (30 del total de 40 municipios que configuran el ámbito del PDU_MMA).

La principal característica de este instrumento es que persigue el objetivo de proteger la costa de una excesiva urbanización y pone el foco en aquellos «suelos de extensión que no han sufrido un proceso de transformación urbana o que si lo iniciaron, han estado parados y las obras iniciadas han perdido su efectividad», ya sean suelos urbanos o urbanizables. En concreto, en relación con estos sectores, pone de manifiesto la «necesidad de considerar, además de la eventual extinción, otras estrategias de modificación, tales como la reducción del ámbito o el cambio de modelo» de aquellos municipios que no tienen el planeamiento adaptado al plan territorial correspondiente (30 del total de 40 municipios que configuran el ámbito del PDU_MMA).

De esta revisión de los suelos de extensión, el Plan Director propone 3 afectaciones:

(i) La extinción de los sectores; es decir, su desclasificación con efectos de aplicación directa y sin necesidad de modificar el planeamiento urbanístico municipal.

(ii) Su modificación, ya sea respecto a sus parámetros urbanísticos, la reducción de su superficie, o la modificación de su programa de desarrollo. Se vehicula mediante la forma de «directriz» para que el planeamiento municipal se adapte.

(iii) Ámbitos que, como resultado de los estudios ambientales, no resulten afectados por los criterios del PDU.

De esta forma, y ​​de acuerdo con los estudios realizados en la elaboración de este instrumento, el PDU desclasifica 76 ámbitos (23%), afectando a una superficie total de 1.056 ha y 18.588 viviendas; modifica un total de 157 (47%), que abarcan una superficie de 2.312 ha y 62.075 viviendas. Por el contrario, restan sin afectación 102 ámbitos (30%) del total de 335 revisados, con una superficie de 1.435 hectáreas y 25.884 viviendas. Las comarcas más afectadas por la desclasificación de sectores son el Baix Penedès y el Tarragonès y las más afectadas por las modificaciones, el Maresme y el Baix Camp.

Por otra parte, para completar las previsiones de sostenibilidad, este nuevo instrumento establece criterios de valoración del paisaje e integración paisajística, tanto por la ordenación de los sectores como por las condiciones de edificación de las parcelas. Estos criterios son de aplicación no sólo por aquellos municipios que no tengan el planeamiento adaptado, sino por todos los municipios del litoral desde Malgrat de Mar a Alcanar, exceptuando los del área metropolitana.

Integración paisajística y criterios ambientales.

Publicación realizada por nuestra compañera y abogada de FPS Anna Carlero i Guerrero

Anna Carlero

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