Una nueva modificación de la normativa reguladora de los Contratos del Sector Público

El pasado 29 de septiembre entró en vigor la Ley 27/2013, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización, y con ésta, diversas modificaciones del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público. El objetivo está claro: apoyar al crecimiento y desarrollo de proyectos empresariales, y para ello, se favorece el contacto entre pequeños emprendedores que se dediquen a una misma actividad permitiéndoles darse de alta como Uniones Temporales de Empresarios (UTEs) sin necesidad de otorgar la escritura pública hasta que se haya adjudicado el contrato a su favor.

La aportación inicial de documentación deberá sustituirse por una declaración responsable en todos los contratos de obras con valor estimado inferior a 1.000.000 euros y dicho umbral será de 90.000 euros para los contratos de suministros y servicios. Tampoco se podrá otorgar ya, so pena de nulidad de pleno derecho, ninguna ventaja directa o indirecta a las empresas que hayan previamente contratado con la Administración. En un nuevo intento de luchar contra la morosidad, se faculta al contratista a resolver el contrato si el plazo de demora es superior a 6 meses y se permite a la Administración verificar el pago, y en el plazo que dicta la Ley, a todos los subcontratistas o suministradores que participen en el contrato. Destacable resulta también la minoración del plazo para la devolución de garantías si el contratista es una Pequeña y Mediana Empresa (PYME): en lugar de un año, ésta deberá devolverse en seis meses.

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