Resolución contrato de arrendamiento por disponer de vivienda análoga

En España, todavía subsisten numerosos contratos de arrendamientos de vivienda que siguen rigiéndose por la Ley de Arrendamientos Urbanos del año 1964, cuyos arrendatarios por tanto, aún a fecha de hoy, y pese a las actualizaciones e incrementos que previó la Ley de Arrendamientos del año 1994, satisfacen rentas por debajo del precio de mercado. Son los conocidos como “contratos de renta antigua”. La Ley del año 1964 se promulgó atendiendo esencialmente los intereses de los arrendatarios y procurando la protección de éstos últimos. Ahora bien, dicha Ley también previó que el arrendamiento pudiera resolverse, o bien denegarse la prórroga forzosa que aquélla imponía, cuándo el inquilino, en un plazo de seis meses anteriores a la fecha de la presentación de la demanda, hubiese tenido a su libre disposición, como titular de un derecho real de goce o disfrute, una vivienda desocupada y apta para la satisfacción de sus necesidades y de características análogas a la arrendada. ¿Pero qué sucede si es una persona jurídica participada por el inquilino la que dispone de tal vivienda análoga? El Tribunal Supremo, en su Sentencia de fecha 4 de mayo de 2016, ha analizado un supuesto en el que los arrendadores demandaron la resolución del contrato al amparo de la causa arriba descrita, por disponer las arrendatarias de una vivienda contigua a la arrendada, que si bien no era propiedad de las primeras, sí lo era de una sociedad mercantil participada en su totalidad por dichas arrendatarias. La citada Sentencia ha confirmado la procedencia de la resolución de dicho contrato, tras advertir que la compra de una vivienda por una persona jurídica es del todo lícita; lo que no es lícito es que la función de dicha compra sea evitar la aplicación de una causa de resolución del contrato de arrendamiento.

 

Sentencia Nº 289/2016 del Tribunal Supremo. Sala de lo Civil

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *