El pasado 28 de mayo de 2020 entró en vigor el Real Decreto Ley 19/2020 por el que se adoptan medidas complementarias en materia agraria, científica, económica, de empleo y Seguridad Social y tributarias para paliar los efectos del COVID-19, el cual acompaña novedades respecto al Real Decreto Ley 8/2020, de 17 de marzo, que contemplaba lo siguiente:
- – Suspensión del plazo de tres meses desde el cierre del ejercicio social para la formulación de cuentas anuales, el cual debía reanudarse una vez hubiese finalizado el estado de alarma por otros 3 meses.
- – Ampliación del plazo de hasta 2 meses para proceder a la verificación de las cuentas anuales por parte de los auditores, siempre y cuando estas hubieran sido formuladas de forma previa a la declaración del estado de alarma.
- – En virtud de lo anterior, se procedía a retrasar las reuniones de las juntas ordinarias de aprobación de cuentas anuales, para que estas tuviesen lugar durante los 3 meses siguientes a contar desde la finalización del plazo de formulación de las cuentas anuales.
No obstante a lo anterior, si las juntas hubiesen sido convocadas con anterioridad a la declaración del estado de alarma, los socios podían decidir entre modificar la fecha de la junta o revocar la misma.
En lo que a las sociedades cotizadas respecta, cabe señalar que la obligación de publicar y remitir el informe financiero anual y el informe de auditoría de cuentas anuales a la CNMV fue ampliado por un periodo de 6 meses a contar desde el cierre del ejercicio social. Asimismo, se estableció que la junta general ordinaria podría tener lugar durante los 10 meses siguientes a contar desde el cierre del ejercicio social.
Ahora bien, el Real Decreto Ley 19/2020 ha introducido las siguientes novedades:
- – Reanudación del plazo de tres meses para formular las cuentas anuales a contar desde el 1 de junio.
- – Reducción del plazo para aprobar las cuentas anuales a dos meses a contar desde que finalice el plazo para formular las cuentas anuales.
En consecuencia a lo señalado a lo largo del presente artículo, el plazo límite para depositar las cuentas anuales de 2019 finaliza el 30 de noviembre de 2020. Todo ello, contando con que la aprobación de las cuentas se hubiera realizado el último día del plazo fijado, esto es, el 31 de octubre de 2020, dos meses después de terminar el plazo de tres meses para formular las cuentas anuales.