Medidas adoptadas por el Ayuntamiento de Barcelona para incentivar la rebaja del alquiler de los locales comerciales

El Ayuntamiento de Barcelona va a destinar 1.000.000 € a subvenciones dirigidas a los arrendadores que reduzcan de forma significativa el importe de la renta durante un periodo mínimo de seis meses desde la declaración del estado de alarma.

Todo ello, a fin de, según establecen las Bases Reguladoras de la subvención que han sido aprobadas inicialmente y publicadas en el Boletín Oficial de la Provincia de Barcelona (BOPB) en fecha 8 de junio de 2020, proteger, apoyar y facilitar el mantenimiento del comercio de proximidad de la ciudad de Barcelona.

¿Quién puede solicitar esta subvención?

Las personas físicas y jurídicas que sean autónomos, microempresas o pequeñas empresas, de acuerdo con el criterio de clasificación europeo, propietarios de un bien inmueble en la ciudad de Barcelona destinado a local comercial, que rebajen de forma significativa el importe de la renta a sus inquilinos.

Salvo que las Bases que se aprueben definitivamente establezcan algo distinto, los destinatarios de la subvención solo podrán ser los propietarios de un único inmueble.

Requisitos para solicitar la subvención

Por lo que se refiere al local comercial, este debe tener una superficie inferior a 300 m2, encontrase dentro de la ciudad de Barcelona y no estar ubicado en un centro comercial o galería.

Por lo que se refiere al contrato de arrendamiento, el inicio de su vigencia debe ser anterior a la declaración del estado de alarma.

Por lo que se refiere a la actividad desarrollada en el local, debe encontrarse entre las actividades que hayan sido suspendidas por la declaración del estado de alarma y la normativa que se deriva de ella. En concreto, deberá encontrarse englobada en alguno de los siguientes sectores:

  • – comercio al detalle de productos no alimentarios en establecimiento permanente (excepto farmacias)
  • – servicios de alimentación en restaurantes, bares, etc.
  • – servicios de hospedaje
  • – servicios de reparación
  • – agencias de viajes

Por lo que se refiere a la rebaja, para poder solicitar la subvención, debe hacerse una rebaja significativa, entendiéndose que ésta, como mínimo, debe ser del 25% de la renta vigente antes de la declaración del estado de alarma (esto es, 14 de marzo de 2020), y durante un periodo mínimo de 6 meses desde dicha declaración.

Por último, se exige como condición para el otorgamiento de la subvención, y de conformidad con el régimen general de éstas, estar al corriente de pago de las obligaciones fiscales, tributarias, de reintegro y de justificaciones con la Administración Pública y Tributaria.

Cálculo, forma, plazos y pago de la subvención:

Para realizar el cálculo del importe total rebajado, se ponderará la renta total pagada por el inquilino durante los 6 meses siguientes al inicio de la declaración del estado de alarma. Si de dicho cálculo se aprecia una rebaja de entre el 25% y el 50% el Ayuntamiento adjudicará una subvención de 600 € y, si es superior al 50%, de 1.200 €.

Las solicitudes se resolverán mediante resolución definitiva publicada en el BOPB en un plazo máximo de 3 meses a contar desde su presentación. De no haberse resuelto en dicho plazo la solicitud formulada, ésta deberá entenderse como desestimada.

Con el fin de acelerar lo máximo posible la llegada de liquidez a empresas y autónomos, las subvenciones se pagarán anticipadamente a los beneficiarios en un pago único, mediante transferencia bancaria a la cuenta indicada por el solicitante, una vez que se publique la antedicha resolución definitiva.

Sin perjuicio de lo anterior y dado que las subvenciones se pagarán de forma anticipada, el beneficiario, deberá justificar el cumplimiento de los requisitos de mantenimiento de vigencia del contrato o los acuerdos de reducción de renta, aportando la documentación señalada al efecto por las referidas Bases Reguladoras. El plazo para presentar dicha justificación será de dos meses a partir del día siguiente a aquel en que se cumpla un plazo de 6 meses a contar desde el último día en que venza el plazo para presentar la solicitud.

Los siguientes incumplimientos o faltas de justificación por parte del beneficiario podrán suponer para el mismo, a parte de la obligación de reintegrar de la subvención con sus intereses de demora, la imposición de sanciones administrativas:

  • – incumplimiento de la finalidad para la que ha sido concedida la subvención;
  • – incumplimiento de las condiciones impuestas al beneficiario;
  • – incumplimiento de las obligaciones fiscales contables o de conservación de documentos; y
  • – la resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control por parte del órgano municipal tutor de la subvención.

Las subvenciones podrán solicitarse durante un periodo de dos meses a contar desde el día siguiente de la aprobación definitiva de las bases y de su convocatoria (lo cual será, previsiblemente, el 22 de junio si no se presentan alegaciones a las Bases aprobadas inicialmente) a través de cualquier oficina del registro municipal o de forma telemática través del portal de trámites, y las ayudas se otorgarán según el orden cronológico de llegada, hasta que se agote la partida presupuestaria (recordemos, de un millón de euros).

Siendo previsible un aluvión de solicitudes, es recomendable, de desear acogerse a la subvención, preparar la solicitud y documentación requerida en las Bases aprobadas inicialmente y aquí referidas, a la mayor brevedad posible.

 

“Este documento tiene como propósito exclusivo la divulgación de su contenido. No constituye asesoramiento de ningún tipo y, por tanto, no puede considerarse como tal ni debe servir de base para la toma de decisiones”.

 

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