Real Decreto-ley 1/2014, de 24 de enero, de reforma en materia de Infraestructuras y Transporte, y otras medidas económicas

Esta norma modifica la Ley 39/2003, de 17 de noviembre, del Sector Ferroviario, con la finalidad de dar rango de ley a los aspectos de seguridad ferroviaria más importantes, regulados en la Directiva 2004/49/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, sobre la seguridad de los ferrocarriles comunitarios y por la que se modifican la Directiva 95/18/CE del Consejo sobre concesión de licencias a las empresas ferroviarias, y la Directiva 2001/14/CE relativa a la adjudicación de la capacidad de infraestructura ferroviaria, aplicación de cánones por su utilización y certificación de la seguridad.

También se modifica el texto refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante para diseñar un sistema de financiación más eficiente, en el que los usuarios que reciben el servicio de ayudas a la navegación prestado por la Sociedad de Salvamento y Seguridad Marítima (SASEMAR) soporten los costes del mismo, en lugar de los Presupuestos Generales del Estado.

Además, este Real Decreto modifica la Ley de construcción, conservación y explotación de autopistas en régimen de concesión, de 1972, con el fin de evitar que el Estado acabe asumiendo dos veces el pago de las expropiaciones.

El justiprecio de los terrenos expropiados para la construcción de una autopista estatal de peaje en régimen de concesión debería ser abonado por la sociedad concesionaria, pero como muchas de estas empresas se encuentran en situación de concursal, los Tribunales han estimado que era el Estado quién debía hacerse cargo de tales indemnizaciones.

Para evitar que el Estado acabe asumiendo dos veces el pago de la expropiación en beneficio del concesionario -de un lado, paga al expropiado el importe de la resolución judicial; de otro, entrega al concesionario el importe de la responsabilidad patrimonial-, se reconoce al Estado, como resultado del pago por cuenta de otro, el derecho a subrogarse en el crédito del expropiado frente al concesionario. Se procede, por tanto, a minorar el importe de la responsabilidad patrimonial con la parte del crédito no reembolsada por la sociedad concesionaria. Este nuevo régimen legal se aplicará con carácter retroactivo, esto es, a concesiones ya adjudicadas.

Todo ello, sin duda, va a tener importantes efectos en aquéllas empresas concesionarias de autopistas declaradas en concurso, como también en sus accionistas, y acreedores financieros y comerciales, pero en el ámbito administrativo que nos ocupa, resulta especialmente interesante el antecedente e inmediata causa de tal modificación legislativa, que no es otro que la Sentencia del Tribunal Supremo de 17 de diciembre de 2013 que dictaminó que el derecho de acceso de los expropiados al justiprecio es un derecho constitucional que no puede verse afectado por el concurso de la concesionaria.

Así, el Tribunal Supremo desestimó el recurso de casación en interés de ley formulado por el Abogado del Estado ante las Sentencias que obligaban al Ministerio de Fomento a pagar el justiprecio por las expropiaciones cuando una concesionaria se declaraba insolvente, y ello, por su responsabilidad subsidiaria sin necesidad, por tanto, tal y como invocaba el Abogado del Estado, que los expropiados accionaran el procedimiento de responsabilidad patrimonial.

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