El pasado 11 de julio se aprobó el Real Decreto 609/2023, por el que se crea el largamente esperado Registro Central de Titularidades Reales y se aprueba su reglamento de funcionamiento, ya que el mismo había quedado paralizado desde el año pasado 2022. Dicho decreto entra en vigor en fecha de 19 de septiembre de 2023.
Se crea el Registro Central de Titularidades Reales (“RCTR”), un registro electrónico, central y único en todo el territorio nacional con el objeto de dar cumplimiento a la Disposición Adicional Tercera de la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo (“Ley 10/2010”), en su redacción dada por el Real Decreto-Ley 7/2021, de 25 de abril que, a su vez, transpuso en España la Directiva (UE) 2018/843/UE, del Parlamento Europeo y del Consejo (“Quinta Directiva”).
La citada Disposición Adicional Tercera de la Ley 10/2010, tiene por objeto recoger y dar publicidad a la información sobre la respectiva titularidad real, previniendo la creación del RCTR como un registro único, gestionado por el Ministerio de Justicia, generando desde ese momento un consenso general para así disponer de un registro único de titulares reales.
Tal y como se transcribe en su punto 4º, siempre y que se produzca algún cambio en la titularidad real, es obligación de los Administradores presentar, ante el Registro Mercantil correspondiente, una nueva declaración de identificación de la titularidad real en el plazo máximo de diez días contado desde que se tenga conocimiento de dicho cambio. Con ello, no se persigue otra finalidad que la de garantizar que la información contenida en el Registro Mercantil trasladada al Registro Central de Titularidades Reales sea adecuada, precisa y esté actualizada.
Dicha obligación afecta tanto a personas jurídicas españolas y las entidades o estructuras sin personalidad jurídica con sede en España, o administradas o gestionadas por personas físicas o jurídicas residentes o establecidas en España como a entidades sin personalidad jurídica, que no estando gestionadas o administradas desde España u otro Estado de la Unión Europea, quieran establecer relaciones de negocio, realizar operaciones ocasionales o adquirir bienes inmuebles en España.
Tratándose de personas jurídicas españolas y entidades o estructuras sin personalidad jurídica con sede en España, o administradas o gestionadas por personas físicas o jurídicas residentes o establecidas en España, la información que se incorpore al Registro Central de Titularidades Reales se conservará y actualizará durante la vida de éstas, y se mantendrá por un periodo de diez años una vez extinguida.
Por otro lado, en el supuesto de tratarse de entidades o estructuras sin personalidad jurídica, que no estando gestionadas o administradas desde España u otro Estado de la Unión Europea, pero quieran establecer relaciones de negocio, realizar operaciones ocasionales o adquirir bienes inmuebles en España, la información se conservará y actualizará mientras dure la relación de negocios y se mantendrá también por un periodo de diez años, una vez ésta finalice.
El incumplimiento de la presente obligación de identificación e información de Titularidades Reales al Registro Central sea por falta de identificación en la hoja de titularidad real o por falta de constancia de la hoja de titularidad real por omisión, determinará consecuentemente de forma inmediata el cierre registral.
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Publicación realizada por nuestra compañera Isabel Lessing Abogada en Fabregat Perulles Sales