Importantes novedades en Cataluña en materia de viviendas de uso turístico

Importantes novedades en Cataluña en materia de viviendas de uso turístico

El Gobierno de la Generalitat de Cataluña ha promulgado una norma que tiene importantísimos efectos en materia de viviendas de uso turístico en aquellos 262 municipios que se relacionan en el Anexo de dicha norma (entre éstos, Barcelona y la mayoría de los municipios costeros, aunque también otros muchos más).

Esta norma a la que nos referimos es el Decreto-Ley (Cat) 3/2003, de 7 de noviembre, de medidas urgentes sobre el régimen urbanístico de las viviendas de uso turístico, que entró en vigor el pasado 9 de noviembre de 2023.

Tales novedades siguen a continuación:

  • Exigencia de licencia urbanística previa. Hasta ahora, el título habilitante para destinar una vivienda a uso turístico era el de la comunicación y/o declaración responsable ante el Ayuntamiento correspondiente.
  • Duración máxima de la licencia: 5 años, prorrogables por plazo de igual duración.
  • El planeamiento debe señalar, de forma expresa, que la vivienda de uso turístico es compatible con el uso de vivienda. De lo contrario, no podrán otorgarse licencias.

Respecto a esta exigencia, conviene señalar que, según reza la Exposición de motivos de la norma, sólo el 20% de los 262 municipios incluidos en el Anexo, y a los que recordemos afecta dicha norma, han regulado la ordenación de las viviendas de uso turístico.

  • Limitación del número máximo de licencias. En ningún caso se podrán otorgar más licencias que las resultantes de aplicar un máximo de 10 de viviendas de uso turístico por cada 100 habitantes.

La norma señala que los municipios deberán garantizar el cumplimiento de los principios de publicidad, objetividad, imparcialidad, transparencia y concurrencia competitiva, por lo que no es descartable que el otorgamiento de licencias se rija, en el futuro, por procedimientos de licitación.

  • Las viviendas de uso turístico debidamente habilitadas a fecha 9 de noviembre de 2023, para poder seguir ejerciendo su actividad, deberán obtener la preceptiva licencia antes del 9 de noviembre de 2028. Caso contrario, deberán cesar su actividad.
  • La cesación de la actividad, por falta de obtención de la licencia, no genera indemnización. La norma señala que el régimen transitorio tiene, para todos los afectados, carácter de indemnización.

No obstante, la norma también prevé que, si el afectado estima que el régimen transitorio fijado por la norma (plazo que finaliza el 9 de noviembre de 2028) resulta insuficiente para compensar la pérdida de título habilitante, puede solicitar una ampliación de ese régimen de hasta cinco años más. Esta ampliación podrá solicitarse ante el Ayuntamiento correspondiente, entre el 9 de noviembre de 2027 y el 9 de noviembre de 2028.

La relación de municipios a los que afecta la norma deberá ser revisada cada 5 años, previa audiencia de los Ayuntamientos afectados y perderá, por tanto, vigencia una vez se publique la nueva orden que contenga la relación de municipios afectados por la norma.

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