La sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 3 de septiembre de 2014, en el asunto C‑127/12, condenatoria para el Reino de España por tratar de forma discriminatoria a los “no residentes” en el Impuesto sobre Sucesiones, obligó a modificar la normativa española para permitir que los “no residentes” pudieran optar, de forma voluntaria, por aplicar la normativa de la Comunidad Autónoma correspondiente si les resultaba más favorable, asumiendo un cierto punto de conexión con ella, como pudiera ser la existencia de un inmueble.
Por ejemplo, supongamos un matrimonio con residencia fiscal en Alemania, siendo uno de los dos cónyuges propietario de un bien inmueble situado en la isla de Mallorca. Fallece el cónyuge propietario y su cónyuge hereda el citado bien inmueble.
En tal caso, y asumiendo que el citado bien inmueble resulta ser el principal activo situado en España del causante, su heredero va a poder aplicar la normativa de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares relativa al Impuesto sobre Sucesiones (típicamente más favorable que la normativa estatal).
Por esta razón, en los casos como el del ejemplo, resulta de interés hacer un seguimiento con respecto a las novedades normativas que tienen lugar en las distintas Comunidades Autónomas de España en relación con el Impuesto sobre Sucesiones.
Pues bien, como consecuencia de los resultados habidos en las últimas elecciones autonómicas que han tenido lugar en España en este año 2023, se han producido no pocos cambios en distintas Comunidades Autónomas, tendentes a reducir o incluso a eliminar el Impuesto sobre Sucesiones en las herencias entre familiares directos (herencias entre cónyuges y entre padres e hijos).
Es el caso, por ejemplo, de la Comunidad Autónoma de las Islas Canarias, de la Comunidad Valenciana, y de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.
De particular interés resultan los cambios habidos en la Comunidad Autónoma de las Islas Canarias pues ahora, por primera vez, las herencias entre hermanos y las herencias entre tíos y sobrinos también van a poder aplicar los correspondientes beneficios fiscales.
Apuntar también que, en el caso de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, los beneficios recientemente aprobados (exención plena del impuesto) solo son de aplicación en el supuesto de que el sujeto pasivo (el heredero) sea residente fiscalmente en España, si bien parece ser esta nueva “discriminación” será corregida próximamente por el Parlamento balear.
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