PUBLICACIÓN DEL REGLAMENTO DE LA LEY 10/2010 DE PREVENCIÓN DE BLANQUEO DE CAPITALES Y FINANCIACIÓN DEL TERRORISMO

El 6 de mayo de 2014 se publicó en el Boletín Oficial del Estado el Real Decreto 304/2014, de 5 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo.

El Reglamento incorpora las últimas recomendaciones del Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI), organismo intergubernamental encargado de fijar los estándares internacionales en la lucha contra el blanqueo.  

Se concretan las obligaciones de los sujetos obligados, principalmente en lo que se refiere a:

      Las medidas de diligencia debida en cuanto al conocimiento e identificación de los clientes.

      La comunicación de operaciones sospechosas al Servicio Ejecutivo de la Comisión de Prevención del Blanqueo de Capitales e Infracciones Monetarias (Sepblac).

   La dotación de los medios humanos y materiales necesarios para dar cumplimiento a estas obligaciones, que deberán ser sometidas a un auditor externo.

En este sentido, mediante la normativa de prevención de blanqueo de capitales se establece el deber de los sujetos previstos en el art. 2 de la Ley 10/2010 de 28 de abril, de analizar los riesgos principales que se planteen en su actividad. En la medida en que el perfil de riesgo variará en función del negocio, los productos, o los clientes que tenga por objeto la actividad, se deberán diseñar las políticas y los procedimientos internos adecuados al mismo, aunque podrán moderarse dependiendo del cliente y la operación.

Asimismo, los sujetos obligados deberán designar un representante ante el Sepblac, que será responsable de dar cumplimiento a las obligaciones de comunicación establecidas en la Ley.

El reglamento entró en vigor el mismo día de su publicación.

 

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