El 1 de marzo de 2014 se publicó en el Boletín Oficial del Estado el Real Decreto-Ley 3/2014, de 28 de febrero, de medidas urgentes para el fomento del empleo y la contratación indefinida.
Dicha norma establece una tarifa plana en la cotización a la Seguridad Social para la contratación de nuevos trabajadores indefinidos, de modo que las empresas o autónomos que realicen este tipo de contratos sólo tendrán que pagar cien euros mensuales por contingencias comunes (75 ó 50 en caso de contratos indefinidos a tiempo parcial), durante los primeros 24 meses.
En principio todo empresario podrá beneficiarse de tal medida respecto a los contratos indefinidos que se celebren entre el 25 de febrero de 2014 y el 31 de diciembre de 2014, siempre y cuando se cumplan los requisitos establecidos por el propio Real Decreto-Ley, y que principalmente son:
- Que la contratación suponga creación neta de empleo.
- Estar al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y de Seguridad Social.
- No haber sido excluidos del acceso a los beneficios de programas de empleo por la comisión de determinadas infracciones graves o muy graves.
- Mantener el nivel neto de empleo alcanzado con dicha contratación al menos durante tres años.
- No realizar despidos improcedentes en los seis meses previos al nuevo contrato. A tal efecto, no se tendrán en cuenta los despidos realizados con anterioridad al 25 de febrero de 2014.