El pasado 20 de enero de 2014 el Tribunal Supremo dictó Sentencia por la que confirmaba la nulidad de un contrato swap por vicio en el consentimiento del cliente, dado que la entidad financiera no informó debidamente al mismo, ni le realizó los preceptivos test de conveniencia e idoneidad.
En el caso enjuiciado se trataba de un swap de inflación especulativo, ya que no estabaligado a operaciones previas o coetáneas entre las partes, que fue ofrecido por Caixa d’Estalvis Penedès (Caixa Penedès) a la mercantil demandante, aprovechando la relación de confianza existente entre el subdirector de la oficina en cuestión y el administrador de la empresa.
Recuerda el Tribunal Supremo que por regla general la contratación de productos swap propicia una asimetría informativa entre la entidad que lo comercializa y el cliente, salvo si se trata de un inversor profesional, habida cuenta la complejidad de tales productos. Sin embargo, nos encontramos ante un caso en que, como muchos otros, el cliente era un inversor minorista cuya protección necesita verse reforzada.
La normativa MiFID (Directiva 2004/39/CEE Markets in Financial Instruments Directive), aplicable al caso, exige a las entidades financieras deberes específicos de información que parten de un principio general: “todo cliente debe ser informado por el banco, antes de la perfección del contrato, de los riesgos que comporta la operación especulativa de que se trate”.
En este sentido, el Tribunal Supremo afirma que: “La entidad financiera que preste estos servicios debe realizar un examen completo del cliente, mediante el denominado test de idoneidad, que suma el test de conveniencia (conocimientos y experiencia)a un informe sobre la situación financiera (ingresos, gastos y patrimonio) y los objetivos de inversión (duración prevista, perfil de riesgo y finalidad) del cliente, para recomendarle los servicios o instrumentos que más le convengan”.
Habiendo quedado acreditado el incumplimiento de los meritados deberes de información por parte de la entidad financiera demandada, el Tribunal concluye que para la apreciación de error vicio del consentimiento, es necesario que al contratar el swap el cliente minorista no tuviera conocimiento suficiente del producto financiero swap, ni de los riesgos concretos que se asocian al mismo. Y, si bien la sola ausencia del test de idoneidad no determina por sí misma la existencia del error vicio, el incumplimiento de tal deber sí que permite presumirlo.