Nuevos anexos consolidados del Reglamento nº44/2001 relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil

El pasado 16 de enero de 2015 la Comisión Europea adoptó el Reglamento nº 2015/263 por el que se modifican los anexos I a IV del Reglamento (CE) nº44/2001 del Consejo relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil.

Los referidos anexos contienen las versiones consolidadas de las diferentes listas que se enumeran a continuación:

  • En el Anexo I: las reglas de competencia nacionales que no podrán invocarse por las personas domiciliadas en un Estado miembro demandadas ante los tribunales de otro Estado miembro en virtud de las reglas establecidas por el Reglamento nº44/2001 en las secciones 2 a 7 del capítulo III. Sin embargo, dichas reglas de competencias nacionales podrán invocarse cuando el demandado no estuviera domiciliado en un Estado miembro.
  • En el Anexo II: la lista de los tribunales o autoridades competentes para tramitar las solicitudes de ejecución de resoluciones dictadas por un Estado miembro y que fueran ejecutorias.
  • En el Anexo III: la lista de los tribunales de los Estados miembros ante los que se podrán interponer los recursos frente a las resoluciones sobre solicitudes de ejecución.
  • En el Anexo IV: la enumeración de los procedimientos de recursos de última instancia que en cada Estado miembro podrán interponerse ante las resoluciones que se pronuncian sobre los mencionados recursos.

La presente actualización de los anexos se consideró necesaria tras las sucesivas modificaciones aportadas por los Estados miembros y recogidas en diversos reglamentos anteriores.

Cabe recordar que el referido Reglamento y sus anexos fueron derogados por el Reglamento nº2015/2012 del Parlamento y del Consejo de 12 de diciembre de 2012, pero sus disposiciones siguen aplicándose a las resoluciones dictadas a raíz de acciones judiciales ejercitadas antes del 10 de enero de 2015 y a los documentos públicos formalizados o registrados oficialmente como tales antes de dicha fecha, y que se hallen incluidos en el ámbito de aplicación del Reglamento.

A partir del pasado 10 de enero comenzó a aplicarse el nuevo Reglamento nº2015/2012 cuyos anexos I y II fueron a su vez también modificados con la adopción del Reglamento Delegado nº2015/281 de la Comisión. Ambos anexos contienen los formularios del los certificados que las autoridades competentes o los órganos jurisdiccionales de los Estados miembros de origen tendrán que expedir para facilitar la circulación y ejecución de resoluciones, documentos públicos y transacciones judiciales en materia civil y mercantil en otros Estados miembros.

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *