Principales modificaciones del Real Decreto-Ley 1/2015, de 27 de febrero, de mecanismo de segunda oportunidad, reducción de carga financiera y otras medidas de orden social.

tasa judicialEl pasado 27 de febrero de 2015 se aprobó el Real Decreto-Ley 1/2015,cuya entrada en vigor se produjo al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Estado, esto es, el 29 de febrero de los corrientes.

Una de las principales modificaciones realizadas por el Real Decreto-Ley 1/2015 es la supresión de la obligación de pago de la tasa judicial para las personas físicas.

Desde la aprobación de la Ley 10/2010, de 20 de noviembre, por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses, las personas físicas que no se encontraran dentro de ningún supuesto de exención objetiva –que eran la mayoría-, debían pagar tasa judicial para defender sus derechos en el orden jurisdiccional civil, contencioso-administrativo y social.

En este sentido, las exenciones al impuesto de carácter subjetivo alcanzaban únicamente: a) a las personas que tuvieran reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita; b) al Ministerio Fiscal; c) a la Administración General del Estado, de las Comunidades Autónomas, de las entidades locales y de los organismos públicos dependientes de todas ellas; y d) a las Cortes Generales y a las Asambleas Legislativas de las Comunidades Autónomas.

Lo anterior conllevaba una carga económica para los particulares –en la mayoría de casos excesiva-, por lo que la inclusión de las personas físicas como exención subjetiva en el pago de las tasas judiciales, es una medida muy esperada.

Por su parte, las personas jurídicas seguirán obligadas al pago de la tasa judicial tal y como venían haciendo hasta la aprobación del Real Decreto-Ley 1/2015, esto es, cuando se realice el hecho imponible y no concurra ninguna causa de exención objetiva – entre las que se encuentran, entre otras, la solicitud de concurso voluntario, o la presentación de petición de juicio monitorio o demanda de juicio verbal por cuantía inferior a 2.000 euros-.

Otra de las modificaciones importantes introducidas por el RDL 1/2015, son aquellas relativas a la reducción de la carga financiera mediante la modificación de la Ley concursal, del Real Decreto-Ley 6/2012, de 2 de marzo, de medidas urgentes de protección de deudores hipotecarios sin recursos y de la Ley 1/2013, de 14 de mayo, de medidas para reforzar la protección a los deudores hipotecarios, reestructuración de deuda y alquiler social.

Estas medidas tienen como propósito establecer una serie de controles y garantías que eviten insolvencias estratégicas y las daciones en pago selectivas. La idea principal consiste en lograr que el deudor que hubiera agotado su patrimonio por haberlo liquidado en beneficio de sus acreedores, pueda verse liberado de la mayor parte de las deudas pendientes tras esa liquidación.

Interesa destacar las siguientes medidas:

1)      Flexibilización de los acuerdos extrajudiciales de pago (principalmente por medio de la asimilación de su regulación a los acuerdos de refinanciación de la Disposición Adicional Cuarta de la Ley Concursal) y previsión de un mecanismo de segunda oportunidad efectivo.

El ámbito de aplicación del régimen de acuerdos extrajudiciales se amplía a las personas naturales no empresarios, para las que se regula un procedimiento simplificado.

Asimismo, en el marco del procedimiento concursal se establece un régimen de exoneración de deudas para los deudores persona natural, siempre y cuando el deudor sea de buena fe y se haya liquidado previamente su patrimonio (o se haya declarado la conclusión del concurso por insuficiencia de masa).

Por otro lado, se extienden los efectos del acuerdo a los acreedores garantizados disidentes, y se potencia la figura del mediador concursal, introduciendo la posibilidad de que actúen como tal las Cámaras de Comercio, Industria, Navegación y Servicios (si el deudor es empresario), o los notarios, cuando se trate de personas naturales no empresarios.

2)      Mejora  del “Código de Buenas Prácticas para la reestructuración viable de las deudas con garantía hipotecaria sobre la vivienda habitual”, en su momento introducido por el Real Decreto-Ley 6/2012, de 9 de marzo, de medidas urgentes de protección de deudores hipotecarios sin recursos, mediante el incremento del límite anual de renta de las familias beneficiarias y la consecuente ampliación del ámbito subjetivo.

3)      Ampliación de la suspensión de los lanzamientos sobre viviendas habituales de colectivos especialmente vulnerables (vid. Ley 1/2013, de 14 de mayo, de medidas para reforzar la protección a los deudores hipotecarios, reestructuración de deuda y alquiler social) hasta el 2017.

Por último, el RDL 1/2015 instaura otras modificaciones en el ámbito tributario (principalmente en materia del Impuesto de la Renta de las Personas Físicas y el Impuesto de Sociedades), el ámbito de la administración pública, y en el ámbito laboral (estableciéndose diversas medidas dirigidas al fomento del empleo).

 

 

 

 

 

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