El pasado 27 de abril se publicó en la página web de la Agencia Tributaria un Proyecto de Orden por el que se aprueba una nueva declaración informativa (el modelo 232) para recoger información sobre operaciones vinculadas y de operaciones y situaciones relacionadas con países o territorios considerados como paraísos fiscales.
El objeto de la declaración informativa es trasladar determinados cuadros informativos a una nueva declaración. Mientras que hasta ahora se incluía en el modelo de declaración del impuesto sobre sociedades, se establece una nueva declaración separada con un nuevo plazo. Los obligados a cumplimentar la declaración serán las siguientes personas y entidades vinculantes:
- Aquellas respecto de las operaciones realizadas en el periodo impositivo con la misma persona o entidad vinculadas, siempre que exceda los 250.000 € el importe de la contraprestación del conjunto de las operaciones, de acuerdo con el valor de mercado.
- Aquellas que realicen operaciones en el periodo impositivo con la misma persona o entidad vinculada, que sean del mismo tipo, utilicen el mismo método de valoración y siempre que el importe conjunto exceda de 100.000 € de valor de mercado.
- Aquellas que realicen operaciones específicas (operación excluidas del contenido simplificado de la documentación a que se refieren los arts. 18.3 LIS y 16.5 RIS), respecto de estas operaciones siempre que el importe conjunto de cada tipo de operación exceda de 100.000 €, sin exigirse en este caso que utilicen el mismo método de valoración.
- Aquellas que en caso de aplicación de la reducción de las rentas procedentes de determinados activos intangibles en aquellos casos en que el contribuyente aplique la citada reducción prevista en el artículo 23 LIS, porque obtiene rentas como consecuencia de la cesión de determinados intangibles a personas o entidades vinculadas.
- Por último, con independencia de la contraprestación del conjunto de operaciones realizadas con la misma persona o entidad vinculada, existirá igualmente la obligación de informar respecto a aquellas operaciones de la misma naturaleza y método utilizado, cuando el importe del conjunto de las mismas sea superior al 50% de la cifra de negocios de la entidad.
- Entidades que durante el periodo impositivo hayan efectuado operaciones relacionadas con países o territorios considerados como paraísos fiscales o que, a la fecha de cierre del periodo impositivo, posean valores relacionado con los citados paraísos o territorios.
En cambio, no deberán declararse las operaciones realizadas entre entidades que se integren en un mismo grupo de consolidación fiscal, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 65.2 LIS; las operaciones realizadas con sus miembros o con otras entidades integrantes del mismo grupo de consolidación fiscal por las AIE y las UTE. No obstante, sí que deberán presentar el modelo 232 en el caso de UTE o fórmulas de colaboración análogas a las uniones temporales, que se acojan al régimen del artículo 22 LIS; y las operaciones realizadas en el ámbito de ofertas públicas de venta o de ofertas públicas de adquisición de valores.
En cuanto al plazo de presentación del modelo 232, se deberá efectuar obligatoriamente por vía electrónica a través de internet y podrá realizarse desde el día 1 de mayo hasta el 31 de mayo, excepto para aquellos periodos impositivos iniciados en el año 2016, que será desde el 1 de noviembre hasta el 31 de noviembre.