PRINCIPALES NOVEDADES DE LA NUEVA LEY DE PATENTES

El pasado 1 de abril de 2017 entró en vigor la nueva Ley 24/2015, de Patentes, aprobada el 24 de julio de 2015 (en adelante, LP), que deroga la Ley 11/1986, de 20 de marzo, de Patentes, a fin de introducir modificaciones surgidas a lo largo de estos 30 años, tanto en aspectos de tipo procesal como sustantivos relativos a las Patentes y a los Modelos de Utilidad, destacando las siguientes:

Respecto a las patentes, los cambios a destacar son los siguientes:

  • Se reconoce la “prioridad interna”, a los efectos de no discriminar a quienes presentan su primera solicitud en España y permitirles la presentación mejorada o corregida de solicitudes posteriores, beneficiándose de los efectos de la prioridad para los elementos comunes a las dos solicitudes.
  • Se establece un único procedimiento para la concesión de patentes, implementándose un examen previo de los requisitos formales y técnicos de patentabilidad – novedad y actividad inventiva-. Se suprime, pues, el procedimiento general de concesión sin examen, que si bien resultaba más barato para el solicitante, en la práctica daba lugar a concesión de patentes de dudosa solidez.
  • Se mantienen las observaciones de terceros, que sin ser parte en el procedimiento, podrán presentarse una vez publicada la solicitud y referirse a cualquier aspecto relacionado con la patentabilidad de la invención, si bien se sustituyen las oposiciones previas a las solicitudes de patente (que podían presentarse en los dos meses siguientes a la publicación de petición de examen), por un sistema de oposición post-concesión, en un plazo de 6 meses a partir de la publicación de la concesión. El sistema de oposición diferida obliga a modificar en consecuencia el régimen de recursos administrativos contra la concesión de la patente que podrán interponerse por quienes hayan sido parte en el procedimiento de oposición y se dirigirán contra el acto resolutorio de la oposición planteada.
  • Respecto a la patentabilidad, se prevé la posibilidad de patentar sustancias o composiciones ya conocidas para su uso como medicamento o para nuevas aplicaciones terapéuticas, siempre que la nueva utilización no esté comprendida en el estado de la técnica. También, la nueva ley amplia el estado de la técnica necesario para determinar la novedad de una patente, al mencionar expresamente que formarán parte del mismo las solicitudes anteriores de patente europea que designen España y hayan sido publicadas en español, así como las solicitudes internacionales de patente que entren en fase nacional en nuestro país.
  • La ley desgaja el reconocimiento y regulación de la “cláusula bolar” o excepción de uso reglamentario de la excepción de uso experimental en el listado de límites del derecho de patente (art. 61.1 c LP), que tienen distinto origen y finalidad, como ha sido reconocido por la jurisprudencia del Tribunal Supremo. La “cláusula Bolar” pasa a comprender solo actos de explotación necesarios para obtener la «autorización de comercialización», y no en general, como ha sucedido hasta ahora, para su «autorización».
  • Se incluye la facultad del titular de la patente de limitar o modificar sus reivindicaciones a lo largo de todo el procedimiento. También podrá limitar su alcance modificando las reivindicaciones en el marco de un procedimiento de nulidad instado ante los tribunales.
  • En cuanto a la obligación de explotar la invención patentada, dicha obligación se mantiene, si bien se modifica el régimen de prueba hasta ahora vigente, imponiéndose de forma expresa al titular de la patente la carga de la prueba. También, la posibilidad de interrumpir la explotación se acorta a un año en lugar de tres años.
  • Se incluyen dos nuevos supuestos de licencias obligatorias, que son la necesidad de poner término a prácticas que una decisión administrativa firme de alcance nacional o comunitario, o una sentencia, hayan declarado contrarias a la legislación de defensa de la competencia, y las licencias obligatorias para la fabricación de medicamentos destinados a la exportación a países con problemas de salud pública.
  • Se reduce el plazo que tiene el empleado para informar a su empleador pasando éste de tres meses a uno, en lo relativo a las invenciones laborales.

 

La figura del modelo de utilidad también se modifica en aspectos fundamentales:

  • El estado de la técnica requerido para su válida concesión será la misma que la exigida para las patentes de invención: Mientras que con la ley anterior esta novedad exigible estaba limitada a la novedad en España, la nueva ley exige que la invención que se pretende proteger sea nueva a nivel mundial.
  • Para el ejercicio de acciones judiciales con base en un modelo de utilidad será necesario haber obtenido o solicitado previamente un informe sobre el estado de la técnica a la OEPM, ya que en caso contrario el demandado puede solicitar la suspensión hasta que no se aporte al proceso.
  • Se amplía su ámbito de protección, de modo que las invenciones consistentes en dar a un “objeto o producto” una configuración “o composición” de la que resulte alguna ventaja para su uso o fabricación, podrán protegerse mediante un modelo de utilidad. Podrá abarcar cualquier producto o composición, incluyéndose también los productos químicos, excepto únicamente aquello que recaiga sobre materia biológica y sustancias y composiciones farmacéuticas.
  • Se podrá formular oposición contra una solicitud de modelo de utilidad con carácter previo a la concesión –a diferencia de lo previsto para las patentes de invención- ampliándose el plazo de oposición de los dos meses actuales a cuatro meses.
  • En cuanto a las reivindicaciones, éstas son susceptibles de modificación posterior y limitación en todo momento.

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