Nuevas medidas adoptadas en virtud del Real Decreto Ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19

Tras la declaración de la pandemia por la OMS el 11.03.2020 han debido de adoptarse medidas urgentes y contundentes con el objetivo de amortiguar el impacto de esta crisis provocada por el COVID 19, que afecta a la economía y a la sociedad, debido a la paralización de la actividad de numerosos sectores y a la restricción de movilidad.

Por ello, se han tomado diversas medidas de ámbito económico y social por parte del Gobierno para dar respuesta a las situaciones de crisis e incertidumbre generadas a causa de la pandemia. Estas medidas se encuentran recogidas en diversos Reales Decretos. Entre ellos se encuentra el Real Decreto-ley 6/2020 de 10 de marzo mediante el que se aprueban determinadas medidas urgentes en el ámbito económico y para la protección de la salud pública y el Real Decreto 7/2020 de 12 de marzo, por el que se aprueban las medidas urgentes para responder al impacto económico del COVID 19.

El último Real Decreto-ley aprobado y que entra  en vigor el próximo 2 de abril de 2020, a excepción de su artículo 37 que entra en vigor el próximo 3 de abril, es el 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19.

A continuación, un breve resumen de algunos de los temas contemplados en el mismo.

1.-Apoyo a los trabajadores, consumidores, familias y colectivos más vulnerables

El mencionado Real Decreto-ley contempla un paquete de medidas de apoyo a los trabajadores, consumidores, familias y colectivos más vulnerables que tras la paralización de gran parte de la actividad económica ha visto afectada sus ingresos, para que estos puedan disponer de unos ingresos mínimos y contribuir al alivio de sus gastos fijos.

Con el fin de dar apoyo a los colectivos vulnerables se han acordado las siguientes medidas:

  • – Suspensión de 3 meses en relación a la moratoria de la deuda hipotecaria. Es importante hacer hincapié en que estas cuotas no tendrán que ser liquidadas una vez finalizada la suspensión, sino que los pagos de los mismos se deben posponer lo que haya durado la suspensión.

Esta moratoria, que en un primer lugar, únicamente se aplicaba a la vivienda habitual de personas físicas se ha extendido a dos nuevos colectivos: autónomos y profesionales respeto de los inmuebles afectos a su actividad económica, así como a las personas que tengan arrendados inmuebles por lo que no reciban la renta arrendaticia en aplicación de las medidas en favor de los arrendatarios como consecuencia del estado de alarma.

  • – Otra de las medidas acordadas es el alcance de la moratoria de los créditos y préstamos no hipotecarios, que hasta el momento únicamente se contemplaba la moratoria para los préstamos hipotecarios.
  • – Por otro lado, se amplía el colectivo de potenciales perceptores del bono social de electricidad, al que podrán acogerse las personas que tengan una renta igual o inferior a determinados umbrales referenciados al IPREM y que acrediten que han cesado su actividad profesional o que sus ingresos se han visto reducidos en más de un 75% respecto al semestre anterior.
  • – Asimismo, se ha decretado que los suministros energéticos y de agua no podrán suspenderse en la vivienda habitual mientras dure el Estado de Alarma, a no ser que se deba por seguridad del suministro, de las personas o de las instalaciones. Asimismo, mientras dure el Estado de Alarma, no computarán a efectos de los plazos los procedimientos de suspensión de los suministros iniciados con anterioridad a dicho periodo.
  • – En lo que respecta al gremio de los trabajadores del hogar, decir que al no disponer gran parte de ellos de la prestación por desempleo, se ha creado un subsidio extraordinario temporal del que se podrán beneficiar ante la falta de actividad o reducción de jornada. La cuantía del subsidio dependerá de la retribución percibida con anterioridad, así como de la reducción de actividad que se sufra.

2.- Medidas para autónomos

La gran mayoría de autónomos y empresas han tenido que suspender su actividad o, por lo menos, reducirla. Con el fin de aliviar la situación financiera que tienen que afrontar se ha habilitado a la Tesorería General de la Seguridad Social a la concesión de moratorias en los pagos de las cotizaciones a la Seguridad Social atendiendo a los casos y supuestos que se señalen en la Orden Ministerial.

El periodo de devengo para las empresas será el comprendido entre abril y junio de 2020, mientras que el de los autónomos será el comprendido entre mayo y julio del mismo año. Asimismo, estos podrán solicitar el aplazamiento de pago de deudas con la Seguridad Social cuando deban ingresarlos entre abril y junio de 2020, con una rebaja sustancial del tipo de interés exigido que se fija en el 0,5%.

Otra de las medidas acordadas es que para aquellos que hayan tenido que suspender el ejercicio de su actividad y que no hayan abonado a día de hoy las cotizaciones a la seguridad social relativas a los primeros días de marzo trabajados, estos podrán abonarlas fuera de plazo sin ningún tipo de recargo.

3.- Protección de los consumidores

En relación a este asunto se han puesto en marcha una serie de medidas para dotar a consumidores y usuarios de mecanismos que garanticen sus derechos y protección.

En primer lugar, debe mencionarse que estos cuentan con un plazo de 14 días para ejercer su derecho de resolver el contrato relativo a compraventa de bienes y prestación de servicios, sean o no de tracto sucesivo.

Asimismo, se señala que respecto a los contratos de tracto sucesivo, que no hayan sido rescindidos,  se paralizará el cobro de nuevas cuotas hasta que el servicio pueda volver a la normalidad.

En lo que respecta a la prestación de servicios por varios proveedores, como pueden ser los viajes combinados, el Real Decreto-Ley señala que los consumidores y usuarios podrán optar por el reembolso o hacer uso del bono que le entregará el organizador. Este bono podrá ser canjeado en el plazo de un año a contar desde la conclusión del Estado de Alarma. En caso de no utilizarse durante ese periodo, el consumidor puede exigir el derecho de reembolso.

 

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