Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19.
Se ha aprobado en el Consejo de Ministros el Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19. Este nuevo RD-Ley fue publicado el 1 de abril y, entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Estado (BOE), esto es, el día 2 de abril de 2020, a excepción del artículo 37, sobre Medidas de restricción a las comunicaciones comerciales de las entidades que realicen una actividad de juego regulada en la Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego, que entrará en vigor a los dos días de su publicación en el BOE, es decir, el 3 de abril de 2020.
Las medidas de apoyo que se han dictado para los trabajadores, consumidores, familias y colectivos vulnerables ante las dificultades transitorias provocadas por el Covid-19 son:
- – Medidas dirigidas a familias y colectivos vulnerables
- – Medidas de apoyo a los autónomos
- – Medidas de protección a los consumidores.
1. Medidas dirigidas a familias y colectivos vulnerables
En el presente apartado se regulan cuatro aspectos fundamentales con el objetivo de proteger a los colectivos más vulnerables afectados por las dificultades provocadas por el Covid-19, esto es, todo lo relativo a los contratos de arrendamientos, deudas hipotecarias o no hipotecarias, a los suministros eléctricos, gas, agua y derivados del petróleo y, por último, en lo relativo a los empleados del hogar y trabajadores con contratos temporales.
En primer lugar, en cuanto a lo relativo a los contratos de arrendamiento cabe señalar la suspensión de los procedimientos de desahucio y de los lanzamientos en los hogares que se consideren como vulnerables y que no tengan alternativa habitacional. En este sentido, el decreto señala que se procederá a la suspensión de todos los términos y plazos de los desahucios derivados del contrato de arrendamiento suscrito, todo ello por un plazo máximo de 6 meses.
En este sentido, el presente Real Decreto ha procedido a definir de nuevo el concepto de vulnerabilidad económica, estableciendo unos parámetros nuevos de aplicación y exigiendo una serie de documentación para acreditar el mismo, los cuales vienen a definirse en el presente Real Decreto Ley.
En segundo lugar, se ha procedido a establecer una prórroga extraordinaria a aquellos contratos de arrendamiento en los que finalice la prórroga obligatoria o bien la prórroga tácita, siendo de aplicación dicha prórroga desde la entrada en vigor del presente decreto, es decir, el 2 de abril de 2020, hasta dos meses después de la finalización del estado de alarma. Asimismo, cabe resaltar que para la aplicación de ésta prórroga se exige la solicitud previa por parte del arrendatario, no teniendo ninguna obligación el arrendador.
En tercer lugar, el decreto regula las consecuencias en caso de que exista deuda arrendaticia, diferenciando las consecuencias en caso de que el arrendador sea o bien sociedad, entidad pública o gran tenedor o bien persona física.
- – En el caso de que el arrendador sea una sociedad o entidad pública o gran tenedor (entendiendo como gran tenedor cualquier persona física o jurídica que tenga más de 10 inmuebles urbanos o una superficie construida superior a 1500m2) existirá una aplicación automática de la moratoria de la deuda arrendaticia si se cumplen los siguientes requisitos:
1) Si es la vivienda habitual
2) Si el arrendatario se encuentre en una situación de vulnerabilidad económica
3) Si se solicita en el plazo de un mes desde la entrada en vigor del presente Real decreto-ley.
No obstante, el decreto señala dos alternativas para el arrendador pudiendo aplicar o bien una reducción del 50% de la renta mientras dure el estado de alarma o sus consecuencias (con un máximo de 4 meses), o bien una moratoria en el pago mientras dure el estado de alarma o sus consecuencias (con un máximo de 4 meses también).
- – En el caso de que el arrendador no le aplique el apartado anterior, por no ser una sociedad, o entidad pública o considerado como gran tenedor, se regula también un aplazamiento temporal y extraordinario en el pago de la renta, debiéndose solicitar por el arrendatario que se encuentre en estado de vulnerabilidad económica y debiendo responder el arrendador en un plazo de 7 días sobre si acepta la propuesta o indicando otras posibles alternativas.
En el caso de que no se llegase a un acuerdo entre las partes, el Decreto dará acceso al arrendatario al programa de ayudas que aprueba también el presente Real Decreto para proporcionar financiación a los arrendatarios que se hayan visto afectados por el COVID-19.
Además de las anteriores ayudas el Decreto también regula ayudas a las personas afectadas por el COVID-19 y que se encuentren en estado de vulnerabilidad económica así como un programa de ayudas preferente para las personas que estén en un procedimiento de desahucio o lanzamiento de su vivienda habitual.
En cuarto lugar, el decreto prevé una nueva definición de vulnerabilidad económica a los efectos de la moratoria económica y del crédito de financiación no hipotecario, incluyendo en estos casos a personas que se encuentren en desempleo o empresarios o profesionales que hayan visto reducida su facturación un 40%, regulando tanto las condiciones económicas que deben cumplir como los documentos que deberán aportar para acreditarlo. A continuación el Real Decreto define la situación de vulnerabilidad económica para aquellos contratos de crédito sin garantía hipotecaria, fijando los requisitos que deben cumplir y los documentos que deberán aportar para acreditarlo. Por último, el decreto establece que la moratoria de la deuda o préstamo hipotecario podrá concederse siempre que fuesen contratados para la adquisición de:
- 1. la vivienda habitual
- 2. inmuebles afectos a la actividad económica
- 3. viviendas distintas a la habitual destinadas a la situación de alquiler y se haya dejado de percibir la renta por la entrada en vigor del estado de alarma.
En quinto lugar, y siempre y cuando se cumpla con la definición prevista en el apartado anterior dada por el Real Decreto, se regula la suspensión de las obligaciones derivadas de los contratos de crédito sin garantía hipotecaria, fijándose una suspensión temporal de las obligaciones, siempre y cuando se haya contratado por una persona física y con un duración inicial de tres meses. Asimismo, cabe resaltar dos cuestiones, la presente suspensión aplica igualmente si existiesen avalistas o fiadores y no generará interés alguno.
En sexto lugar, el decreto regula la percepción de un bono social por parte de los trabajadores autónomos, siempre y cuando hayan cesado su actividad o bien hayan visto reducida su facturación en al menos el 75% del semestre anterior. No obstante, para poder acceder al mismo se estudiará que se cumpla con los requisitos que se fijan en el decreto, analizando los ingresos de la unidad familiar, no únicamente del trabajador autónomo.
En séptimo lugar, el decreto establece una prohibición a las compañías eléctricas, productos derivados del petróleo, gas natural y agua de suspender dichos suministros en las viviendas habituales de los consumidores personas físicas.
Por último, en este apartado dedicado a las personas más vulnerables, se regula una especial protección a los empleados del hogar y a los trabajadores con contratos temporales. En el primer supuesto se establece un beneficio a un subsidio a aquellos empleados de este sector que se hayan visto desempleados o bien dejado de prestar sus servicios, total o parcialmente, regulando el mismo el mecanismo de cálculo de dicho subsidio. En el segundo supuesto se establece también un subsidio a aquellos trabajadores con contrato temporal que se les hubiese extinguido el contrato por la situación de estado de alarma en la que nos encontramos.
2. Medidas de apoyo a los autónomos
En este segundo apartado se regula las medidas de apoyo destinadas a los autónomos, reconociendo una moratoria en las cotizaciones de la Seguridad Social, pudiendo otorgar moratorias de 6 meses, sin intereses, debiendo ser solicitada la misma por el trabajador para que sea concedida, debiendo solicitarse en los 10 primeros días del plazo reglamentario.
Asimismo, la moratoria no sólo será de aplicación para las cotizaciones a la Seguridad Social sino también para el pago de las deudas que se tuviesen contraídas con la Seguridad Social, incluyendo un interés del 0,5%, menor al que sería de aplicación, debiendo también solicitarse por el trabajador para que se conceda dicho aplazamiento en los 10 primeros días del plazo reglamentario.
3. Medidas de protección de consumidores
En este último apartado de medidas para las personas más vulnerables se regulan una serie de medidas destinadas a la protección de los consumidores. En primer lugar, se concede un derecho de resolución de determinados contratos durante un plazo de 14 días cuando estos resultasen de imposible cumplimiento, incluyéndose los siguientes contratos:
- – Compraventa
- – Prestación de servicios (incluyéndose los contratos de tracto sucesivo)
En este sentido, si se resolviese por el consumidor dichos contratos, el empresario deberá devolver las cantidades abonadas, excepto los gastos en los que hubiese incurrido, siempre y cuando estos estuviesen desglosados y facilitados al consumidor.
Sin perjuicio de lo anterior, en los contratos de tracto sucesivo se permite llegar a un acuerdo en el que se pueda recuperar posteriormente el servicio y en los contratos de viajes combinados que hubiesen sido cancelados por el motivo del estado de alarma las compañías deben reembolsar las cantidades o entregar un bono pero si esté no fuese utilizado en un año entonces deberán proceder al reembolso.
Por último, el real decreto ha incluido un último apartado dónde prohíbe expresamente las comunicaciones comerciales de las entidades que realicen una actividad de juego regulada en la Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego, evitando así las actividades de publicidad de actividades de juego como las comunicaciones comerciales de éstas, todo ellos mientras esté vigente el estado de alarma.
Con carácter general las medidas expuestas entraron en vigor el día 2 de abril de 2020 excepto está última expuesta que entra en vigor el 3 de abril de 2020.