Real Decreto-ley 10/2020, de 29 de marzo, por el que se regula un permiso retribuido recuperable para las personas trabajadoras por cuenta ajena que no presten servicios esenciales, con el fin de reducir la movilidad de la población en el contexto de la lucha contra el COVID-19.
Orden SND/307/2020, 30 de marzo, por la que se establecen los criterios interpretativos para la aplicación del Real Decreto-ley 10/2020, de 29 de marzo, y el modelo de declaración responsable para facilitar los trayectos necesarios entre el lugar de residencia y de trabajo.
El 14 de marzo pasado se declaró, mediante Real Decreto (RD 463/2020), el Estado de alarma con el fin de hacer frente la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19. Dicho Real Decreto adoptó una serie de medidas en relación con la limitación de la movilidad de las personas, así como de las actividades sociales y económicas de nuestro país, que han contribuido a contener el avance del COVID-19.
Sin embargo, a pesar de las mencionadas medidas, las cifras de personas contagiadas y de victimas del COVID-19 que son ingresadas en las Unidades de Cuidados Intensivos, ha continuado creciendo, provocando una presión creciente sobre el Sistema Nacional de Salud y, en particular, sobre los servicios asistenciales. Por ello, atendiendo a las recomendaciones de los expertos en el ámbito epidemiológico, el Gobierno, mediante Real Decreto-ley 10/2020, de 29 de marzo, adopta nuevas medidas que cuyo fin es reforzar el control de la propagación del virus.
El Real Decreto-ley 10/2020, de 29 de marzo, por el que se regula un permiso retribuido recuperable para las personas trabajadoras por cuenta ajena que no presten servicios esenciales, con el fin de reducir la movilidad de la población en el contexto de la lucha contra el COVID-19, entró en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial del Estado (BOE) y, es aplicable a todas las personas trabajadoras por cuenta ajena que presten servicios en empresas o entidades del sector público o privado y cuya actividad no haya sido paralizada como consecuencia de la declaración de estado de alarma establecida por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo.
Las personas trabajadoras que se encuentren dentro del ámbito de aplicación del presente real decreto-ley disfrutarán de un permiso retribuido recuperable, de carácter obligatorio, entre el 30 de marzo y el 9 de abril de 2020, ambos inclusive. Dicho permiso conlleva que las personas trabajadoras conserven el derecho a la retribución que les hubiera correspondido de estar prestando servicios con carácter ordinario, incluyendo salario base y complementos salariales.
Sin embargo, dichas personas trabajadoras deberán recuperar las horas de trabajo no prestadas durante el permiso retribuido. La recuperación de las horas de trabajo se podrá hacer efectiva desde el día siguiente a la finalización del estado de alarma hasta el 31 de diciembre de 2020. En cualquier caso, la recuperación de estas horas no podrá suponer el incumplimiento de los periodos mínimos de descanso diario y semanal previstos en la ley y en el convenio colectivo, el establecimiento de un plazo de preaviso inferior al recogido en el artículo 34.2 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, ni la superación de la jornada máxima anual prevista en el convenio colectivo que sea de aplicación. Asimismo, deberán ser respetados los derechos de conciliación de la vida personal, laboral y familiar reconocidos legal y convencionalmente.
El mencionado Real Decreto-ley 10/2020, de 29 de marzo, no es aplicable, entre otras, a las personas trabajadoras que presten servicios en los sectores calificados como esenciales como por ejemplo abogados, procuradores, empresas de servicios financieros, empresas que prestan servicios en instituciones penitenciarios, centros sanitarios, transportistas y etc. En el anexo de dicho norma, se detalla todas las profesiones y servicios calificados como esenciales a las que, por ende, no se les aplicará el régimen del permiso retribuido.
Ayer, lunes 30 de marzo, se publicó en el Boletín Oficial del Estado la Orden SND/307/2020, 30 de marzo, por la que se establecen los criterios interpretativos para la aplicación del Real Decreto-ley 10/2020, de 29 de marzo, y el modelo de declaración responsable para facilitar los trayectos necesarios entre el lugar de residencia y de trabajo. Dicha Orden entró en vigor el mismo día de la publicación y resultará de aplicación durante la vigencia del permiso retribuido establecido por el Real Decreto Ley 10/2020, de 29 de marzo de 2020.
Esta Orden tiene por objeto (i) especificar actividades excluidas del ámbito de aplicación del Real Decreto-ley 10/2020, de 29 de marzo, así como (ii) facilitar, en su anexo, un modelo de declaración responsable en la que se indica que la persona trabajadora puede continuar realizando desplazamientos a su lugar de trabajo o de desarrollo de su actividad de representación sindical o empresarial.
Dicha Orden aclara dos aspectos:
- 1. Por una parte, el Real Decreto-ley 10/2020, de 29 de marzo, y el permiso retribuido que regula no son de aplicación para los trabajadores por cuenta propia (autónomos).
- 2. Por otro lado, las actividades de representación sindical y patronal no están afectadas por las restricciones de movilidad con el fin de garantizar la asistencia y asesoramiento a personas trabajadoras y empleadores.