El pasado 11 de junio de 2016 entro en vigor el Real Decreto 223/2016, de 27 de mayo, que tiene por objeto añadir un nuevo artículo 37 bis a la Ley de Propiedad Intelectual, estableciendo así un marco legislativo que garantiza la seguridad jurídica en la utilización de las obras huérfanas, figura que ya fue impulsada por la Estrategia Europea 2020 de 3 de marzo de 2010, entre cuyas medidas claves se encontraba el establecimiento de un marco jurídico que facilitase la digitalización y divulgación de aquellas obras y otras prestaciones protegidas por derechos de autor o derechos afines y cuyos titulares de derechos no hayan sido identificados, o si lo han sido, no estén localizados, reconocida en España por la Directiva 2012/28/UE.
Así pues, con la transposición de la Directiva se añade, dentro de la regulación de los límites de la propiedad intelectual, el artículo 37 bis al texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual.
Se entiende por obra huérfana aquella cuyos titulares de propiedad intelectual o bien no están identificados o, de estarlo, no están localizados a pesar de haberse efectuado una previa búsqueda diligente de los mismos. La nueva normativa extiende su aplicación a:
a) obras cinematográficas o audiovisuales, fonogramas y obras publicadas en forma de libros, periódicos o materiales impresos que se encuentren en colecciones de centros educativos, museos o hemerotecas que sean accesibles al público, o en archivos y filmotecas;
b) obras cinematográficas o audiovisuales y fonogramas realizados por órganos públicos de redifusión hasta el 31 de diciembre de 2002 inclusive, y que figuren en sus archivos.
Asimismo, dicho artículo establece un marco jurídico para la utilización de las obras huérfanas por parte de instituciones culturales y organismos públicos de radiodifusión.
A tal fin, el Real Decreto tiene por objeto el desarrollo de la regulación para determinar la orfandad de una obra, el establecimiento del procedimiento de búsqueda diligente previo a dicha consideración, y la fijación de las condiciones para poner fin a la condición de obra huérfana y en su caso, abonar la oportuna compensación equitativa al titular legítimo de los derechos sobre la obra.
De esta forma, se persigue una regulación más detallada de esta figura, estableciéndose el uso autorizado que debe hacerse de ellas, esto es, que no se usen con ánimo de lucro, sin perjuicio de que las entidades beneficiarias puedan obtener ingresos en el transcurso de dichos usos a los efectos exclusivos de cubrir los costes derivados de las actividades de digitalización y puesta a disposición al público.