El pasado martes 7 de junio de 2016, la Comisión Nacional de los Mercados y de la Competencia (CNMC) publicó en su página web, a través de una nota de prensa, una nueva “Nota Informativa” dirigida a las empresas y asociaciones de empresas, sobre las inspecciones que la Dirección de Competencia puede realizar y, de hecho, viene realizando de forma habitual, en las empresas y en asociaciones de empresas, en materia de Defensa de la Competencia.
Tal y como se indica, en la referida “nota informativa” se detalla el procedimiento que sigue en las inspecciones de competencia y se describen los principales hitos que caracterizan una inspección: Desde la habilitación legal y entrada en el domicilio de la empresa o asociación hasta las facultades de los inspectores durante la misma, las obligaciones y derechos de los inspeccionados o el tratamiento que se da a la información obtenida una vez finalizada la inspección, etc.
Por tal razón hemos considerado oportuno hacernos eco de dicha nueva nota informativa de la CNMC en nuestro blog, muy especialmente en relación con muchos de nuestros clientes que, por ser empresas y asociaciones de empresas, y por los sectores de actividad a los que pertenecen, están a nuestro juicio más expuestas que otras a poder ser víctimas de una posible inspección de la Dirección de Competencia que tristemente, en muchos casos, suele dar lugar a un procedimiento sancionador en materia de competencia y, también en muchos casos, al final, a la imposición de cuantiosas multas sancionadoras en éste ámbito, muchas de ellas relacionadas con infracciones tales como los cárteles o pactos secretos entre competidores en materia de fijación de precios, condiciones comerciales, reparto de mercados, etc.
Y todo ello, teniendo en cuenta muy especialmente que en nuestra experiencia vivida como abogados externos que somos de un gran número de empresas, en diversos procedimientos de inspección realizados por la Dirección de Competencia y “sufridos” por nuestros clientes en sus propias sedes cuando, de forma sorpresiva, sin previo aviso, se presentan en sus oficinas los inspectores de la DC con una autorización judicial para llevar a cabo dicha inspección, hemos podido comprobar cómo lamentablemente, en la inmensa mayoría de los casos, nuestros clientes desconocen cómo deben reaccionar al respecto ni cuáles son sus derechos y obligaciones en tales situaciones, pudiendo llegar a incurrir en graves errores en su forma de actuar que a posteriori acaba repercutiendo muy negativamente en la defensa de sus derechos y obligaciones en el caso de que tras la inspección se vean incursos en un procedimiento administrativo sancionador y en el importe de la multa que puede llegar a serles impuesta.
Así pues, desde FABREGAT PERULLES SALES ABOGADOS nos ponemos a disposición de todos nuestros clientes para poder analizar y valorar conjuntamente con ellos el contenido de la referida “nota informativa”, y poderles aclarar cualquier aspecto o cuestión relacionada con los referidos procedimientos de inspección, ya sea sobre el mayor o menor riesgo al que pueden estar expuestas sus empresas en la actualidad de ser objeto de inspección -sobre todo a partir de la naturaleza de los posibles pactos o acuerdos, escritos o no, que pudieran tener suscrito con cualesquiera otras empresas del sector-, su posible negativa o no a permitir la entrada y registro de los inspectores en sus sedes, a la información y documentación confidencial o no que nuestros clientes podrían negarse a permitir a los inspectores obtener, examinar y copiar, a contestar a las preguntas que pudieran formularles, y las posibles consecuencias que, en función de todo ello pudieran derivarse para la empresa, etc.