En fecha 30 de abril de 2020 se publicó en el Diario Oficial de la Generalitat de Catalunya (DOGC), la Ley (Cat) 5/2020, de 29 de abril, de medidas fiscales, financieras, administrativas y del sector público y de creación del Impuesto sobre las instalaciones que inciden en el medio ambiente, que entró en vigor el 1 de mayo de 2020.
Dicha Ley tiene, entre otros, por objeto de establecer el conjunto de medidas fiscales, financieras, administrativas y del sector publico necesarias para completar el régimen jurídico de los presupuestos de la Generalitat de Cataluña para el ejercicio de 2020.
Esta Ley contiene numerosas modificaciones legislativas, procediéndose a analizar a continuación, únicamente aquellas novedades tributarias que afectan al ámbito inmobiliario, y más concretamente, aquéllas novedades relativas al Impuesto sobre Viviendas Vacías e Impuestos sobre Transmisiones Patrimoniales Onerosas y Actos Jurídicos Documentados.
I.- Impuesto sobre Viviendas Vacías En relación con el Impuesto sobre Viviendas Vacías, se modifican a la baja los porcentajes de las bonificaciones aplicadas en la cuota líquida en función del volumen de viviendas que los sujetos pasivos destinen a alquiler asequible sobre el total de viviendas vacías sujetas al impuesto, quedando de la siguiente forma:
Porcentaje de viviendas destinadas a alquiler asequible | Bonificación (%) |
Menos del 5% | 0,0 |
Del 5% al 10% | 7,5 |
Más del 10% y hasta el 25% | 22,5 |
Más del 25% y hasta el 40% | 37,5 |
Más del 40% y hasta el 67% 56,3 | 56,3 |
Más del 67% | 75 |
II.- Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales Onerosas y Actos Jurídicos Documentados
Existen modificaciones importantes en relación con el Impuesto sobre transmisiones Patrimoniales Onerosas (ITP), en el que se introducen tres medidas distintas, y Actos Jurídicos Documentados (AJD).
II.1.- Modalidad Transmisiones Patrimoniales (TP)
Respecto al Impuesto sobre transmisiones Patrimoniales Onerosas, en primer lugar se establece una bonificación del 100% en las transmisiones de viviendas que la Agencia de Habitatge de Catalunya adquiera en ejercicio de los derechos de tanteo y retracto.
En segundo lugar, la Ley (Cat) 5/2020 de referencia introduce un nuevo tipo reducido al 5 por ciento aplicable en las adquisiciones de viviendas por parte de miembros de familias monoparentales.
La tercera medida que se establece respecto al ITP es relativa a la bonificación de la cuota para la Transmisión de viviendas a empresas inmobiliarias.
El artículo 13 de la Ley (Cat) 31/2002, de 30 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas, estableció una bonificación del 70% de la cuota del impuesto en la modalidad de transmisión patrimonial onerosa, siempre que se trate de una transmisión de la totalidad o de una parte de una o más viviendas y sus anexos a una empresa a la que sean aplicables las normas de adaptación del Plan General de Contabilidad del sector inmobiliario y, se cumpla una serie de requisitos establecidos en el mismo artículo, con la finalidad de revender tales viviendas a particulares para cubrir sus necesidades de alojamiento. La Ley (Cat) 5/2020 modifica esta bonificación reduciendo a 3 años (en vez de 5) el plazo del que disponen para revender el inmueble. Si no se produjera la transmisión dentro del período señalado, o si se produjese pero no se efectuara a favor de los adquirentes concretos que se señalan, el sujeto pasivo deberá presentar, dentro del plazo reglamentario de presentación, contado desde el día siguiente a la fecha final del plazo fijado, o desde el día siguiente a la fecha de la venta, respectivamente, una autoliquidación complementaria sin bonificación y con deducción de la cuota ingresada, con aplicación de los intereses de demora correspondientes. Es importante destacar que el nuevo plazo de tres años únicamente resultará de aplicación a los hechos imponibles devengados con posterioridad a 1 de mayo de 2020.
II.2.- Modalidad Actos Jurídicos Documentados (AJD)
Respecto a la modalidad de Actos Jurídicos Documentados (AJD), con el fin de incentivar la formalización de diferentes operaciones, se crean dos bonificaciones.
En primer lugar, se crea una bonificación del 60% en la cuota gradual de gravamen que recae sobre escrituras públicas de constitución en régimen de propiedad horizontal por parcelas, en el supuesto de polígonos industriales y logísticos, hasta el 31 de desembre de 2023.
Asimismo, se crea una bonificación del 100% en la cuota gradual de AJD sobre aquellos documentos notariales en los que se formalicen los depósitos de arras penitenciales previstas en el Código Civil Catalán (esto es, las actas de depósito) así como el resto de documentos notariales que puedan otorgarse para su cancelación registral.
A partir del 1 de mayo de 2020, no es necesaria la presentación de los documentos de los hechos imponibles de ITP y AJD (tampoco del Impuesto de Sucesiones y Donaciones) si el Notario autorizante ha efectuado previamente el envío de la declaración informativa de la escritura correspondiente, de acuerdo con lo previsto en la Disposición Adicional Segunda de la Ley (Cat) 12/2004, de 27 de diciembre.
Por último, destacar que, también a partir del 1 de mayo de 2020, en el caso de pérdida de un beneficio fiscal por incumplimiento de algunos de los requisitos a que esté condicionado su disfrute definitivo, el sujeto pasivo deberá presentar en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a la fecha que se produjo el incumplimiento, una autoliquidación complementaria sin la aplicación del beneficio y con los intereses de demora correspondientes.
“Este documento tiene como propósito exclusivo la divulgación de su contenido. No constituye asesoramiento de ningún tipo y, por tanto, no puede considerarse como tal ni debe servir de base para la toma de decisiones”.