Novedades en Cataluña en materia de residuos por la entrada en vigor de la Ley (Cat) 5/2020, de 29 de abril

El pasado 1 de mayo de 2020 entró en vigor la Ley (Cat) 5/2020, del 29 de abril de 2020, de medidas fiscales, financieras, administrativas y del sector público y de creación del impuesto sobre las instalaciones que incidan en el medio ambiente (DOGC de 30.04.2020). Dicha Ley tiene, entre otros, por objeto de establecer el conjunto de medidas fiscales, financieras, administrativas y del sector público necesarias para completar el régimen jurídico de los presupuestos de la Generalitat de Cataluña para el ejercicio de 2020.

Esta Ley contiene numerosas modificaciones legislativas, procediéndose a analizar a continuación, únicamente aquellas novedades en materia de residuos, que son las que siguen a continuación:

  • – Dispensa de constitución de fianza a los gestores de residuos, salvo que aquéllos estén considerados como residuos peligrosos y así lo exijan las normas que regulan la gestión de residuos específicos o las que regulan operaciones de gestión (modificación de la letra b, apartado 1, del artículo 24 del Decreto Legislativo (Cat) 1/2009 de 21 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de Residuos).
  • – Medidas para el fomento del uso de los áridos reciclados en obras públicas y privadas (Inclusión de una nueva disposición adicional en el Decreto Legislativo (Cat) 1/2009 de 21 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de Residuos):
  1. 1. Los proyectos de construcción de obra pública y de obra privada determinarán el uso de áridos reciclados procedentes de la valorización de residuos de la construcción y la demolición en un porcentaje mínimo del 5% en peso sobre el total de áridos previstos, excepto que las características de la obra no permitan el uso de este tipo de material, supuesto que el redactor del proyecto deberá justificar debidamente en la memoria.
  2. 2. La dirección de obra deberá certificar el porcentaje de áridos reciclados utilizado efectivamente en la obra, y deberá adjuntar el certificado del suministrador de los áridos reciclados, acompañado del certificado del gestor de residuos que ha producido el árido reciclado.
  3. 3. Los requisitos para la utilización de los áridos reciclados y de los materiales de construcción obtenidos como producto de una operación de valorización de residuos de la construcción y la demolición podrán desarrollarse mediante orden dictada por el responsable del Depto. de Medio Ambiente.

Las presentes modificaciones serán de aplicación desde su entrada en vigor, es decir, desde el 1 de mayo de 2020.

 

“Este documento tiene como propósito exclusivo la divulgación de su contenido. No constituye asesoramiento de ningún tipo y, por tanto, no puede considerarse como tal ni debe servir de base para la toma de decisiones”.

 

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