Nuevas medidas procesales y organizativas adoptadas en el Real Decreto-ley 16/2020, de 28 de abril, para hacer frente a la situación generada por el COVID-19

Se ha aprobado en el Consejo de Ministros el Real Decreto-ley 16/2020, de 28 de abril, por el que se adoptan medidas procesales y organizativas para hacer frente al COVID-19. Este nuevo RD-Ley fue publicado el 29 de abril y entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Estado (BOE), esto es, el día 30 de abril de 2020.

El presente RDL 16/2020 será de aplicación a todas las actuaciones procesales desde la entrada en vigor del mismo, con independencia de la fecha de inicio del proceso, excepto que se regulase un plazo determinado en el propio RDL 16/2020.

Las medidas de apoyo que se han aprobado se dividen en los siguientes ámbitos:

  1. – Medidas de carácter procesal
  2. – Medidas de carácter concursal
  3. – Medidas de carácter societarias y mercantiles
  4. – Medidas de carácter laboral
  5. – Medidas de carácter organizativo y tecnológico
  6. – Otras medidas organizativas generales
  7. – Medidas de carácter administrativo

MEDIDAS DE CARÁCTER PROCESAL

Con el decreto de estado de alarma se dispuso la suspensión de los términos y plazos procesales, con las solas excepciones necesarias para garantizar los derechos reconocidos a todas las personas en el artículo 24 de la Constitución española. Para hacer frente a las presentes medidas se ha procedido a dictar el presente RDL 16/2020, con el objeto de alcanzar el normal funcionamiento de los Juzgados y Tribunales.

  1. i) Habilitación del mes de agosto

Se declaran hábiles para todas las actuaciones judiciales del día 11 de agosto al 31 del 2020, dejando únicamente como inhábil los primeros 10 días de agosto.

  1. ii) Cómputo de plazos procesales

Se establece que los términos y los plazos que hubiesen sido suspendidos por el decreto de estado de alarma volverán a computarse desde su inicio, comenzando su cómputo el primer día hábil en el que deje de tener efecto la suspensión del procedimiento correspondiente, entendiéndose que será una vez finalice el estado de alarma. 

  1. iii) Ampliación del plazo para recurrir sentencias y resoluciones que pongan fin al procedimiento.

Se amplían los plazos para recurrir sentencias y resoluciones que pongan fin al procedimiento cuando o bien sean notificadas durante la suspensión de los plazos debido al estado de alarma o sean notificadas los 20 días hábiles siguientes al levantamiento de la suspensión de los plazos procesales suspendidos, quedando ampliados por un plazo igual al previsto, ya sea para el anuncio, preparación, formalización o interposición del recurso correspondiente.

No obstante, lo dispuesto anteriormente no será de aplicación a los procedimientos cuyos plazos se vieron exceptuados con el decreto de estado de alarma.

  1. iv) Procedimiento especial y sumario en familia

Se introduce un procedimiento especial y sumario en materia de familia durante la vigencia del estado de alarma y será de aplicación hasta 3 meses después de que finalice el mismo en las siguientes materias:

  • – Las relativas al restablecimiento del equilibrio en régimen de visitas o custodia compartida
  • – Las que tengan por objeto solicitar la revisión de medidas definitivas sobre cargas del matrimonio, pensiones económicas entre cónyuges y alimentos reconocidos a los hijos.
  • – Las revisiones sobre las obligaciones de prestar alimentos
  1. v) Tramitación preferente de determinados procedimientos

Se regula una tramitación preferente desde el momento en el que se levante la suspensión de los plazos procesales hasta el 31 de diciembre de 2020 de los siguientes procedimientos:

  • – Los procesos o expedientes de jurisdicción voluntaria en el que se adopten las medidas del artículo 158 del Código Civil y el procedimiento especial y sumario regulado en el presente RDL 16/2020.
  • – En el orden civil los procesos derivados de la falta de reconocimiento por la entidad acreedora de la moratoria legal en las hipotecas de vivienda habitual y de los inmuebles afectos a la actividad económica, procesos arrendaticios derivados de cualesquiera reclamaciones que pudieren plantear los arrendatarios por falta de aplicación de la moratoria prevista legalmente o de la prórroga obligatoria del contrato, así como los procesos concursales de deudores personas naturales que no tengan la condición de empresarios.
  • – En el orden contencioso-administrativo los recurso contra actos y resoluciones de las Administraciones Públicas por las que se deniega la aplicación de ayudas y medidas previstas legalmente para paliar los efectos económicos del COVID-19.
  • – En el orden jurisdiccional social los procesos por despido o extinción de contrato, los derivados del procedimiento para declarar el deber y forma de recuperación de horas de trabajo no prestadas durante el permiso retribuido previsto en el RDL 10/2020, los procedimientos por aplicación del plan MECUIDA previstos en el RDL 8/2020, los procedimientos para la impugnación individual, colectiva o de oficio de los expedientes de regulación temporal de empleo por las causas reguladas en los artículo 22 y 23 del RD 8/2020 y los que sean para hacer efectivos la modalidad de trabajo a distancia o adecuación de las condiciones de trabajo del artículo 5 del mismo.

MEDIDAS CONCURSALES

En el ámbito concursal, el Real Decreto objeto de análisis de este artículo ha establecido las siguientes medidas:

  1. i) Se fomenta la renegociación de los convenios ya firmados, así como de los acuerdos extrajudiciales de pago ya aprobados y de los acuerdos de refinanciación homologados por el juzgado 

Es importante señalar que la solicitud de renegociación por parte del deudor solo se permitirá durante el siguiente año a la declaración del estado de alarma.

En lo que respecta a las mayorías para su aprobación, cabe decir, que estas son las mismas respecto al convenio original, por lo que no hay variación en este sentido.

Asimismo, debe señalarse que el nuevo convenio no afectará a los créditos nacidos después de la aprobación del convenio original, como tampoco a los acreedores privilegiados.

Lo señalado anteriormente será también de aplicación a los acuerdos extrajudiciales de pago ya aprobados y a los acuerdos de refinanciación ya homologados, pudiéndose incluso presentar nueva solicitud sin necesidad de que haya transcurrido un año desde la presentación de la anterior.

  1. ii) Imposibilidad de cumplir lo establecido en el Convenio y la no solicitud de la apertura de liquidación 

Dentro del año siguiente a la declaración del estado de alarma se podrá suspender el deber de solicitar la apertura de la fase de liquidación, siempre y cuando el deudor no pueda cumplir con los pagos y las obligaciones contraídas en el convenio original. Asimismo, es necesario que el deudor presente una propuesta de reconvenio (modificación de convenio) y que este sea admitido a trámite.

En caso de no cumplir con lo señalado en el convenio o reconvenio aprobado a durante los dos años próximos a la declaración del estado de alarma, se calificarán como créditos contra la masa, llegado el caso de liquidación, los créditos derivados de compromisos de financiación o de prestación de garantías a cargo de terceros, incluidas las personas especialmente relacionadas con el concursado, que figuraran en la propuesta de convenio o en la propuesta de modificación del ya aprobado reconvenio.

  1. iii). – Suspensión del deber de solicitar el concurso

Se deroga el Artº.43 del RDL 8/2020 de 17 de marzo, relativo al plazo del deber de solicitar concurso.

En este sentido, se amplía el plazo hasta el 31 de diciembre de 2020, por lo que los deudores que se encuentren en situación de insolvencia no tendrán que solicitar la declaración de concurso hasta la fecha señalada.

Otra de las novedades respecto a la declaración de concurso es que no serán admitidas a trámite las declaraciones de concurso necesario, sino que solo serán admitidas a trámite las voluntarias.

  1. iv) Financiación por parte de personas relacionadas 

Con el fin de facilitar el crédito y la liquidez de la empresa, se califican como ordinarios los créditos de las personas especialmente vinculadas con el deudor en los concursos que pudieran declararse dentro de los dos años siguientes a la declaración del estado de alarma.

También obtendrán esta calificación los créditos en los que se subroguen personas especialmente vinculadas al deudor.

  1. v) Impugnaciones del inventario y su tramitación 

En los concursos de acreedores en los que la administración concursal aún no hubiera presentado el inventario provisional,  la lista provisional de acreedores y en los que se declaren dentro de los dos años a contar desde la declaración del estado de alarma, en los incidentes que se incoen para resolver las impugnaciones del inventario y de la lista de acreedores los únicos medios de prueba admisibles serán las documentales y las periciales, sin que sea necesaria la celebración de la vista salvo que el Juez del concurso resuelva otra cosa.

  1. vi) Tramitación preferente 

Con el fin de evitar un gran aumento de litigiosidad en relación con la tramitación de concursos de acreedores en los Juzgados, algunas materias serán tratadas de forma preferente, entre ellas podemos encontrarnos los incidentes concursales en materia laboral, las actuaciones orientadas a la enajenación de unidades productivas o a la venta en globo de los elementos del activo, las propuestas de convenio o de modificación de los que estuvieran en período de cumplimiento, así como los incidentes de oposición a la aprobación judicial del convenio, los incidentes de oposición a la aprobación judicial del convenio, los incidentes concursales en materia de reintegración de la masa activa, la admisión a trámite de la solicitud de homologación de un acuerdo de refinanciación o de la modificación del que estuviera vigente o la adopción de medidas cautelares y, en general, cualesquiera otras que  puedan contribuir al mantenimiento y conservación de los bienes y derechos.

  1. vii)  Extrajudicialidad de las subastas en la fase de liquidación 

Se determina que las subastas de bienes y derechos y de unidades productivas de la masa que se realicen durante la fase de liquidación deberán ser extrajudiciales.

  1. viii) Aprobación de planes de liquidación 

Los planes de liquidación que hubieran quedado de manifiesto en la oficina del juzgado, el Juez deberá dictar auto de inmediato, en el que, según estime conveniente para el interés del concurso, aprobará el plan de liquidación, introducirá en él las modificaciones que estime necesarias u oportunas o acordará la liquidación conforme a las reglas legales supletorias.

MEDIDAS SOCIETARIAS Y MERCANTILES

  1. – Suspensión de disolución por pérdidas

 En esta área, el Real Decreto ha establecido la suspensión de la obligación de reducción del capital social por pérdidas en lo que al resultado del ejercicio que se cierra el 31 de diciembre de 2020 respecta.

  1. – Novedades relativas al aplazamiento en el pago de la renta de vivienda habitual

 En lo que respecta a la moratoria en el pago de rentas de viviendas habituales, cabe decir que los arrendatarios de un contrato de vivienda habitual suscrito al amparo de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos, que se encuentre en situación de vulnerabilidad económica podrá solicitar de la persona arrendadora cuando esta sea una empresa o entidad pública de vivienda o un gran tenedor, entendiendo por tal la persona física o jurídica que sea titular de más de diez inmuebles urbanos, excluyendo garajes y trasteros, o una superficie construida de más de 1.500 m2, en el plazo de tres meses desde la entrada en vigor de este real decreto-ley, el aplazamiento temporal y extraordinario en el pago de la renta, siempre que dicho aplazamiento o la condonación total o parcial de la misma no se hubiera conseguido ya con carácter voluntario por acuerdo entre ambas partes.

Asimismo, los arrendatarios de un contrato de vivienda habitual suscrito al amparo de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos, que se encuentre en situación de vulnerabilidad económica, y cuyo arrendador no cumpla las características descritas en el apartado anterior, podrá solicitar en el plazo de tres meses desde la entrada en vigor de este real decreto-ley y en los términos recogidos en el mismo, el aplazamiento temporal y extraordinario en el pago de la renta, siempre que dicho aplazamiento o la condonación total o parcial de la misma no se hubiera acordado previamente entre ambas partes con carácter voluntario.

  1. – Financiación a arrendatarios mediante avales

 Se autoriza al Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana para que, mediante convenio con el Instituto de Crédito Oficial, por un plazo de hasta catorce años, desarrolle una línea de avales con total cobertura del Estado, para que las entidades de crédito puedan ofrecer ayudas transitorias de financiación a las personas que se encuentren en la referida situación de vulnerabilidad que no puedan hacer frente a los gastos de vivienda.

Esta ayuda tendrá forma de préstamo con un plazo de devolución de hasta seis años, prorrogable excepcionalmente por otros cuatro y sin que, en ningún caso, devengue ningún tipo de gastos e intereses para el solicitante. Todo ello para que puedan hacer frente a los gastos de la vivienda.

Cabe decir, que las ayudas transitorias de financiación serán finalistas, debiendo dedicarse al pago de la renta del arrendamiento de vivienda habitual y podrán cubrir un importe máximo de seis mensualidades de renta.

 MEDIDAS LABORALES

La impugnación de los ERTE que sea llevada a cabo por la comisión representativa prevista en la normativa laboral relativa a enfrentar las consecuencias del COVID-19 será tramitada de la misma forma que los conflictos colectivos.

MEDIDAS ORGANIZATIVAS Y TECNOLÓGICO

En los juzgados, tribunales y fiscalías con medios técnicos suficientes se han constituido los juzgados y tribunales en sede con el fin de que, durante la vigencia del estado de alarma y hasta tres meses después de su finalización, puedan realizarse los actos de juicios, vistas, comparecencias, declaraciones y, en general, todos los actos procesales, preferentemente mediante la utilización de medios telemáticos, excepto en la jurisdicción penal para los juicios por delito grave.

Otras medidas organizativas en el ámbito de la Administración de Justicia durante el anteriormente referido plazo son:

  • – Limitación del acceso al público a las salas de vistas.
  • – Dispensa de la utilización de toga en las audiencias públicas.
  • – Los informes médico-forenses podrán realizarse basándose únicamente en la documentación médica existente a su disposición, siempre que ello fuere posible.
  • – Limitación de la atención al público, que se realizará vía telefónica o través de correo electrónico habilitado al efecto, salvo excepciones para las que será necesario obtener previamente la correspondiente cita.
  • – Posibilidad de transformar los nuevos órganos judiciales que estaban pendientes de entrar en funcionamiento en órganos judiciales que conozcan exclusivamente de procedimientos asociados al COVID-19.
  • – Modificación de la Ley 18/2011 de 5 de julio, reguladora del uso de las tecnologías de la información y comunicación en la Administración de Justicia (aspectos relativos a los sistemas de identificación de firma electrónica de los ciudadanos y de los profesionales de la justicia).
  • – Jornada de trabajo: instauración de jornadas de trabajo de mañana y tarde para todos los servicios y órganos jurisdiccionales.

OTRAS MEDIDAS GENERALES

  • – Ampliación de plazos en el ámbito del Registro Civil (matrimonio y nacimientos) y ampliación de la vacatio legis de la Ley 20/2011, de 21 de julio, hasta el 30 de abril de 2021.
  • – Modificación de la Ley 42/2015: se suspende la aplicación del Artº.151.2 LEC (tiempo de la comunicación) para la Fiscalía hasta el 31/12/2020.

MEDIDAS ADMINISTRATIVAS

  • – En este sentido, el Real Decreto establece la suspensión de las causas de disolución de los organismos públicos establecida en la Ley 40/2015, esto es, el desequilibrio financiero, por lo que esta no será de aplicación a las cuentas de los ejercicios cerrados en 2020, 2021 y 2022.
  • – Por otro lado, en relación a los Contratos del Sector Público, se modifica la redacción del artículo 159.4, letras d) y f), de la Ley de Contratos del Sector Público, en línea con las últimas modificaciones del procedimiento abierto simplificado introducidas por el Real Decreto-ley 15/2020, adaptándose la apertura de las ofertas sustituyéndose el “acto público de apertura” por la “apertura del sobre o archivo electrónico”.

 

“Este documento tiene como propósito exclusivo la divulgación de su contenido. No constituye asesoramiento de ningún tipo y, por tanto, no puede considerarse como tal ni debe servir de base para la toma de decisiones”.

 

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