Novedades procesales en el procedimiento civil tras el Real Decreto Ley 5/2023 de 28 de junio

El pasado 29 de junio de 2023 se publicó en el Boletín Oficial del Estado (BOE) el Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio, por el que se adoptan y prorrogan determinadas medidas de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la Guerra de Ucrania, de apoyo a la reconstrucción de la isla de La Palma y a otras situaciones de vulnerabilidad; de transposición de Directivas de la Unión Europea en materia de modificaciones estructurales de sociedades mercantiles y conciliación de la vida familiar y la vida profesional de los progenitores y los cuidadores; y de ejecución y cumplimiento del Derecho de la Unión Europea.

Según su propia disposición, el Real Decreto entró en vigor al día siguiente de su publicación, sin embargo, en virtud de cuanto dispone su Disposición Final Novena, la reforma procesal contenida en el Libro V, título VII, entrará en vigor, al mes de su publicación en el BOE esto, es el próximo 29 de julio de 2023.

Así las cosas, el mencionado Real Decreto a través de su artículo 225, ubicado en el Libro V, título VII, Capítulo III modifica 20 artículos de la Ley de Enjuiciamiento Civil, cuyas modificaciones a título sistemático se pueden sintetizar del siguiente modo:

– En primer lugar se modifican los arts. 134 (añadiendo un apartado 3), 151.2, 179 (añadiendo los apartados 3 y 4), art. 183, 188 y 189 de la LEC, mediante la inclusión de medidas destinadas a la conciliación de la vida personal y familiar para las personas dedicadas al ejercicio de la abogacía, de la procura y los graduados y las graduadas ante los tribunales de justicia, así como la regulación de la baja por nacimiento y cuidado de menor como causa de suspensión del curso de los autos y no solo de las vistas u otros señalamientos, siempre que no se produzca indefensión y se respete la tutela judicial efectiva.

– En segundo lugar, se remodela, de forma sustancial, el sistema actual de casación civil. Así, entre otras cuestiones, desaparece el recurso extraordinario por infracción procesal y, con ello, la dualidad de recursos extraordinarios y se suprime la vía de acceso al recurso de casación por cuantía superior a 600.000 euros.

Por otra parte, se modifica el artículo 477 relativo al cauce de acceso por interés casacional que se ajustará a la inexistencia de doctrina jurisprudencial sobre la norma en cuestión o que resuelva puntos y cuestiones sobre los que exista jurisprudencia contradictoria de las Audiencias Provinciales, eliminando el requisito de temporalidad de que la norma no lleve 5 años en vigor.

Se introduce a través del citado artículo, el concepto de “interés casacional notorio”, el cual será apreciado por la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo cuando la cuestión litigiosa “sea de interés general para la interpretación uniforme de la ley estatal o autonómica”, es decir, cuando “afecte potencial o efectivamente a un gran número de situaciones, bien en sí misma o por trascender del caso objeto del proceso”.

Sin perjuicio de su aplicación a todos aquellos recursos de casación que se interpongan contra las resoluciones dictadas a partir del 29 de julio de 2023 con independencia de la fecha de su notificación, se prevén las siguientes reglas transitorias: (i) si procediera la inadmisión de los recursos de acuerdo con las normas previstas antes de la reforma, tal inadmisión adoptará la forma de providencia sucintamente motivada, previa audiencia a las partes; y (ii) si la resolución recurrida se opusiera a doctrina jurisprudencial existente, la estimación de los recursos (de casación y, en su caso, extraordinario por infracción procesal) podrá resolverse por medio de auto que devuelva el asunto al tribunal “a quo” para que lo resuelva nuevamente de acuerdo con dicha doctrina.

– En tercer lugar, se suprime el Capítulo VI del Título IV del Libro II de la LEC, en materia de recurso en interés de la Ley, dejando sin efecto los artículos 490 a 493.

Acceda a la publicación BOE-A-2023-15135

xabier Peguero Pascual

Articulo creado por nuestro compañero, Xavier Peguero Pascual, abogado de FPS

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