El pasado 1 de mayo de 2020 entró en vigor la Ley (Cat) 5/2020, del 29 de abril, de medidas fiscales, financieras, administrativas y del sector público y de creación del impuesto sobre las instalaciones que incidan en el medio ambiente (DOGC de 30.04.2020).
Dicha Ley tiene, entre otros, por objeto de establecer el conjunto de medidas fiscales, financieras, administrativas y del sector público necesarias para completar el régimen jurídico de los presupuestos de la Generalitat de Cataluña para el ejercicio de 2020.
Esta Ley contiene numerosas modificaciones legislativas, procediéndose a analizar a continuación, únicamente aquellas novedades en materia de urbanismo y medio ambiente, que son las que siguen a continuación.
A) Modificaciones del Texto Refundido de la Ley de Urbanismo
Con carácter previo, es importante destacar que el Texto Refundido de la Ley de Urbanismo ya fue objeto de importantes modificaciones tras la promulgación del Decreto ley (Cat) 17/2019, de 23 de diciembre, que entró en vigor el pasado 31 de diciembre de 2019. Muchas de aquellas disposiciones son ahora, de nuevo, modificadas, apenas cuatro meses más tarde.
- A.1) De la creación de la “Comisión de Territorio de Cataluña” y nuevas competencias
- 1. Una de las novedades más significativas introducidas por la Ley (Cat) 5/2020 en materia de urbanismo, es la creación de la «Comisión de Territorio de Cataluña», la cual sustituye a la «Comisión de Urbanismo de Cataluña» como órgano administrativo colegiado de la Generalidad de Cataluña, constituyéndose la misma con carácter consultivo y como órgano superior del departamento competente en materia de política territorial y urbanismo. Todas las referencias del Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Cataluña a la «Comisión de Urbanismo de Cataluña», a la «Comisión de Política Territorial y de Urbanismo de Cataluña» o al «consejero o consejera competente en materia de urbanismo» se entenderán hechas, a partir de ahora, a la “Comisión de Territorio de Cataluña”. La composición de la Comisión de Territorio de Cataluña se establecerá mediante ulterior reglamento.
- 2. Se atribuyen a la Comisión de Territorio de Cataluña competencias anteriormente atribuidas a otros organismos, correspondiéndole en adelante la aprobación definitiva de:
- a) Los planes directores urbanísticos y las normas de planeamiento urbanístico.
- b) Los planes de ordenación urbanística municipal y los programas de actuación urbanística municipal, si se refieren a municipios de más de 50.000 habitantes o capitales de comarca.
- c) Los planes y programas urbanísticos plurimunicipales en los siguientes supuestos:
- – Si se trata de un plan de ordenación urbanística o de un programa de actuación urbanística municipales tramitados por una comisión territorial de urbanismo.
- – Si se trata de un plan de ordenación urbanística o de un programa de actuación urbanística municipales que comprenda algún municipio de más de 50.000 habitantes o capital de comarca.
- Si el ámbito territorial del plan o programa afecta a más de una comisión territorial de urbanismo.
- d) Los planes parciales urbanísticos de delimitación, si es competente, para aprobar el correspondiente plan de ordenación urbanística municipal.
- e) Los planes especiales urbanísticos autónomos para implantar en el territorio infraestructuras no previstas en el planeamiento territorial o urbanístico relativas a los sistemas urbanísticos de comunicaciones o de equipamiento comunitario, de carácter general o local.
- f) Revisar anticipadamente de los planes de ordenación urbanística de oficio.
- g) Modificaciones de los planes de ordenación urbanística municipal y los programas de actuación urbanística municipal, cuando:
- – Se refieran a municipios de más de 100.000 habitantes, con el informe previo de la comisión territorial de urbanismo competente.
- – Hayan sido tramitados por las comisiones territoriales de urbanismo.
- – Alguno de los municipios comprendidos en ellos tenga más de 100.000 habitantes.
- – El ámbito territorial del plan o el programa afecta a más de una comisión territorial de urbanismo.
- h) Modificación de instrumentos de planeamiento que tenga por objeto alterar la zonificación o el uso urbanístico de los espacios libres, las zonas verdes o los equipamientos deportivos.
- i) Modificación del plan para dejar sin efecto o reducir el área residencial estratégica de que se trate.
La atribución de dichas competencias urbanísticas es aplicable a los procedimientos urbanísticos que se encuentren en tramitación en el momento de dicha entrada en vigor de la Ley (Cat) 5/2020, del 29 de abril, esto es, a 1 de mayo de 2020.
- A.2) Medidas destinadas al incremento de viviendas de protección pública:
- 1. Las viviendas de protección pública construidas sobre los terrenos cedidos a la Administración pública en sede de procesos reparcelatorios podrán destinarse, además de al régimen de alquiler (tal y como prescribió el Decreto ley (Cat) 17/2019, de 23 de diciembre, que entró en vigor el pasado 31 de diciembre de 2019), a constituir sobre las mismos derechos de superficie u otras formas de cesión del uso sin transmisión de la propiedad del suelo.
- 2. En cuanto se refiere a las reservas destinadas a viviendas de protección pública en la calificación del suelo, la reforma establece que la adjudicación de dicho las reservas de dicho tipo de viviendas se aplicarán sobre aquellas actuaciones edificatorias que tengan por finalidad alojar mayoritariamente a nuevos residentes en las viviendas resultantes excluyendo de dicha reserva las viviendas reservadas a reubicación de realojados o para hacer efectivo el derecho de realojo de anteriores residentes o titulares.
- 3. Otra de las novedades introducidas por la Ley (Cat) 5/2020, de 29 de abril es la modificación del Régimen especial aplicable a los municipios integrados en el área metropolitana de Barcelona en materia de reservas de vivienda de protección pública. A partir esta reforma, el porcentaje mínimo del techo clasificado para uso residencial de nueva implantación deberá ser del 40% en suelos urbanizables delimitados, no siendo posible su reducción hasta el 30% tal y como, bajo determinadas circunstancias, permitía el Decreto Ley (Cat) 17/2019, de 23 de diciembre. Esta reducción sólo será posible, por tanto, en sectores de suelo urbano no consolidado que tengan por objeto la transformación global de los usos principales al uso residencial.
- A.3) Otras modificaciones introducidas en el Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Cataluña
- 1. Se deroga su artículo 20, suprimiendo por tanto, la hasta ahora Dirección General de Urbanismo.
- 2. Se establece un plazo de prescripción para la exigibilidad del cobro de los gastos de urbanización que será de tres años, a contar desde aprobación de la cuenta de liquidación definitiva de la reparcelación.
- 3. Se especifica que los suelos que, en virtud de la reparcelación, deban destinarse a infraestructuras, se cederán a favor de la Administración titular de tales infraestructuras. Sólo se cederán al municipio (como se venía realizando hasta ahora con carácter generalizado), a título de fiduciario, si la Administración titular de la infraestructura no está todavía determinada, con la obligación de transmitirlo a dicha Administración, antes de la implantación de la infraestructura.
- 4. Quedan excluidas del ejercicio de tanteo establecido en favor de la Administración en ejecución de los proyectos de delimitación de áreas o bien el caso de transmisiones de viviendas arrendadas “en bloque”, aquéllas transmisiones que se formalicen entre sociedades de un mismo grupo empresarial que tengan el mismo objeto social o ejerzan una actividad inmobiliaria similar.
- 5. En el marco del procedimiento para otorgar y denegar las licencias urbanísticas, cada municipio podrá exigir, a través de sus ordenanzas municipales, y como requisito previo que debe acompañar la solicitud de licencia o la comunicación previa, la aportación de un informe de idoneidad técnica. El informe de idoneidad técnica será emitido por el Colegio Profesional Técnico o por una Entidad Colaboradora debidamente habilitada y tiene la misma validez que los emitidos por los técnicos municipales, pues su objeto es determinar que el proyecto se ajusta a la normativa y que su documentación resulta íntegra, suficiente e idónea.
B) Modificaciones en materia de medio ambiente
La Ley (Cat) 5/2020, de 29 de abril ha modificado también diversos preceptos de a Ley (Cat) 20/2009, de 4 de diciembre, de Prevención y control ambiental de las actividades, destacando las que siguen a continuación:
- B.1) Modificación de los Anexos que determinan el régimen del título habilitante de la actividad
Se han insertado nuevas actividades en los Anexos y/o incluido las ya existentes en un nuevo Anexo, lo cual puede conllevar que tales actividades deban obtener un nuevo título habilitante (autorización, licencia o bien comunicación).
Las actividades afectadas por las modificaciones de los Anexos de la Ley (Cat) 5/2020 disponen del plazo de un año a partir de su entrada en vigor para solicitar la adaptación del título habilitante del que dispongan. El plazo para solicitar la adaptación finalizará, por tanto, el próximo 1 de mayo de 2021.
- B.2) Nuevo régimen de caducidad de las autorizaciones y licencias ambientales
Hasta la fecha, todas las autorizaciones y licencias ambientales disponían de un plazo para someterse al control ambiental inicial que venía señalado en el correspondiente título y en su defecto, de un plazo de cuatro años, con posibilidad de prórroga por causas justificadas en ambos casos. La falta de sometimiento al control ambiental inicial en tales plazos suponía la caducidad del título, previa audiencia del titular.
A partir de ahora, la causa la caducidad varía dependiendo del título habilitante que ampare la actividad:
- 1. Actividades sometidas a régimen de evaluación ambiental y autorización ambiental (Anexo I.1): su autorización caduca cuando ha finalizado el plazo establecido por la autorización o, en su defecto, hayan transcurrido 4 años sin que la persona titular haya presentado la correspondiente declaración responsable.
- 2. Resto de actividades sometidas a autorización y licencia ambientales: su régimen de caducidad sigue dependiendo del control ambiental inicial.
- B.3) Visitas de inspección “in situ”
Si bien hasta la fecha, la Ley señalaba que las inspecciones “in situ” previstas en el Programa de Inspección Ambiental Integrada debían ser realizadas por el personal de las Entidades colaboradoras (ECAs) de la Administración ambiental, a partir de ahora, las mismas serán realizadas por personal de la Administración, sin perjuicio de que también puedan ser realizadas por el personal de las ECAs específicamente designadas a tal efecto.