Alzamiento de Plazos antes de la Finalización del Estado de Alarma

El pasado sábado 23 de mayo, se publicó en el BOE, el Real Decreto 537/2020, de 22 de mayo, que, entre otros, ha resuelto alzar los plazos administrativos, procesales y de caducidad y de prescripción que quedaron suspendidos el pasado 14 de marzo, fecha en la que se decretó el estado de alarma.

Es importante señalar que, al decretarse el estado de alarma, todos los arriba indicados plazos quedaron suspendidos o bien interrumpidos hasta que se alzara dicho estado de alarma.

El Real Decreto 537/2020, sin embargo, prevé la reanudación y/o reinicio de los plazos aun cuando el estado de alarma reste vigente –previsiblemente, hasta el 7 de junio de 2020- en los siguientes términos:

Plazos Administrativos

Con efectos desde el 1 de junio de 2020, se reanudará (o se reiniciará, si así se hubiera previsto en una norma con rango de ley) el cómputo de los plazos administrativos.

La reanudación se aplicará a plazos que hayan sido suspendidos, mientras que podemos hablar de reinicio cuándo aquél haya sido interrumpido.

Esta reanudación o, en su caso, reinicio de los plazos, no se extiende al ámbito tributario, el cual se rige por su normativa específica.

Plazos Procesales

Con efectos desde el 4 de junio de 2020, se alzará la suspensión de plazos procesales.

La Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial, en nota informativa dada a conocer el pasado 23 de mayo de 2020, ha señalado que “el cómputo de los plazos se reiniciará desde esa fecha, esto es, 4 de junio de 2020”.

Plazos de prescripción y caducidad de derechos y acciones

Con efectos desde el 4 de junio de 2020, se alzará la suspensión de los plazos de prescripción y caducidad de derechos y acciones.

 

“Este documento tiene como propósito exclusivo la divulgación de su contenido. No constituye asesoramiento de ningún tipo y, por tanto, no puede considerarse como tal ni debe servir de base para la toma de decisiones”.

 

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