Novedades en Cataluña en materia de viviendas de uso turístico por la entrada en vigor de la Ley (Cat) 5/2020, de 29 de abril

El pasado 1 de mayo de 2020 entró en vigor la Ley (Cat) 5/2020, del 29 de abril, de medidas fiscales, financieras, administrativas y del sector público y de creación del impuesto sobre las instalaciones que inciden en el medio ambiente, la cual contiene sendas novedades legislativas respecto a la Ley 13/2002, de 21 de junio, de turismo de Cataluña.

Dicha Ley tiene, entre otros, por objeto de establecer el conjunto de medidas fiscales, financieras, administrativas y del sector público necesarias para completar el régimen jurídico de los presupuestos de la Generalitat de Cataluña para el ejercicio de 2020.

Esta Ley contiene numerosas modificaciones legislativas, procediéndose a analizar a continuación, únicamente, aquellas novedades introducidas en la Ley (Cat) 13/2002, de 21 de junio, de Turismo en Cataluña, las cuales pivotan principalmente sobre las viviendas de uso turístico:

  • – Se prohíbe la cesión de estancias o habitaciones de las viviendas de uso turístico (o “HUTs”). Las HUTs deben arrendarse en su totalidad.
  • – La prestación de servicios del alojamiento turístico de la HUT se inicia cuando se realiza la comercialización de del alojamiento, directamente o por medio de un intermediario. Para publicitar la HUT deberá por tanto contarse con la habilitación correspondiente.
  • Esta modificación viene a dar cobertura a muchas sanciones que las Administraciones venían imponiendo a raíz de la constatación de anuncios en webs pero que a menudo resultaban anuladas en sede jurisdiccional al no haber quedado acreditado el efectivo arrendamiento o efectiva prestación de servicio de alojamiento turística por la mera inserción de un anuncio en una web.
  • – Introducción del concepto de “alojamiento turístico”, incluyendo entre éstos, no sólo a cualquier establecimiento (hoteleros, campings, apartamentos turísticos) sino también las viviendas de uso turístico. Ahora, coexistirá, por tanto, esta nueva categoría con la hasta ahora existente “establecimientos de alojamiento turístico” (y que la Ley (Cat) 5/2020 no ha suprimido) entre los que no se incluyen las HUTs.
  • Las modalidades de alojamiento turístico se podrán crear mediante posterior desarrollo reglamentario, así como sus condiciones y características.
  • – Obligación de reflejar en toda forma de publicidad, promoción o comercialización el número de inscripción de los “alojamientos turísticos” (también, por tanto, de las HUTs).
  • – Modificación del régimen sancionador:
  • 1. Así, se califican como infracciones graves, las siguientes conductas:
  • a) La oferta, la prestación de servicios turísticos sin disponer del título habilitante, y también su publicidad (en consonancia con la modificación legislativa arriba apuntada), siempre que se cumplan los requisitos para su obtención. De no cumplirse tales requisitos, la conducta sería calificada como infracción muy grave.
  • b) La comercialización, contratación, oferta de alojamientos turísticos (incluidas las HUTs) sin hacer constar el número de inscripción en el Registro de Turismo de Cataluña o haciendo constar números o expresiones incorrectas.
  • c) No comunicar a la Administración competente que se desarrolla una actividad turística clandestina en la vivienda de su propiedad.
  • d) Superar el número máximo de usuarios alojados que establece la normativa turística o el título habilitante (en el caso de HUTs, el número máximo que señala la cédula de habitabilidad).
  • e) No adoptar las medidas establecidas por la normativa cuando se producen comportamientos que atentan contra las normas básicas de convivencia en las viviendas de uso turístico.
  • 2. Se amplía el número de sujetos responsables, pues si bien hasta la fecha, únicamente respondían, solidariamente, el propietario y el gestor de la HUT, ahora, tras la modificación, también puedan resultar sujetos responsables, quiénes efectivamente ejerzan la actividad de alojamiento turístico (p.e. arrendatarios u otras figuras que detenten el uso y disfrute de la vivienda).
  • 3. Se amplía el número de criterios para graduar las sanciones, añadiendo los siguientes: la continuidad o persistencia en la conducta infractora, la prestación de servicios turísticos ilegales con apariencia de legalidad, el ejercicio ilegal de la actividad de alojamiento turístico sin el conocimiento o el consentimiento del propietario del inmueble, el número de alojamientos turísticos comercializados ilegalmente, el número de personas afectadas y finalmente, también, la posición del infractor en el mercado.
  • – El Ayuntamiento de Barcelona queda facultado para regular las HUTs, mediante ordenanzas municipales, las cuales pueden establecer requisitos particulares y fijar limitaciones temporales y períodos máximos de vigencia de la habilitación.

 

“Este documento tiene como propósito exclusivo la divulgación de su contenido. No constituye asesoramiento de ningún tipo y, por tanto, no puede considerarse como tal ni debe servir de base para la toma de decisiones”.

 

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *