No hay cosa juzgada cuando en el primer proceso se solicita la nulidad y en el segundo resolución por incumplimiento del vendedor

cosa juzgada sentencia mazoEl Tribunal Supremo, en su reciente Sentencia de fecha 13 de diciembre de 2017, ha establecido que no opera la preclusión del artículo 400 de la Ley de Enjuiciamiento Civil en cuanto a la extensión al segundo proceso de los efectos de cosa juzgada producida por la sentencia firme dictada en el primero, cuando las pretensiones articuladas en ambos pleitos sean distintas.

La sala del Tribunal, en sentencias núm. 671/2014, de 19 noviembre, y 189/2011, de 30 marzo, entre otras, resume así los requisitos de aplicación respecto del supuesto previsto en el artículo 400.2 LEC: «Como se ha dicho, el artículo 400 persigue que el actor haga valer en el proceso todas las causas de pedir de la pretensión deducida. Por ello, el complejo supuesto que condiciona la aplicación de la sanción que el mismo establece se integra (a) por la realidad de dos demandas – sentencia 452/2010, de 7 de octubre -; (b) por ser diferentes las causas de pedir alegadas en ellas, lo que puede deberse tanto a que lo sean sus elementos fácticos -» diferentes hechos «-, como normativos -» distintos fundamentos o títulos jurídicos «-; (c) por haber podido ser alegada en la primera demanda la causa de pedir, en cualquiera de los aspectos de su doble vertiente, que fue reservada para el proceso ulterior – » resulten conocidos o puedan invocarse «-; y (d) por haberse pedido lo mismo en las dos demandas».

La más reciente núm. 515/2016, de 21 julio, dice: «Así la ley establece una verdadera preclusión en la alegación de hechos y fundamentos jurídicos que apoyan la acción, pero en forma alguna determina el objeto de la pretensión sobre la que ha de decidir exclusivamente el demandante. Extiende por ello la cosa juzgada material a todas las posibles «causas de pedir» con que pudiera contar el demandante en el momento de formular su demanda, pero únicamente respecto de la concreta pretensión que formula».

Como consecuencia de lo expuesto, el Tribunal Supremo afirma que no pueden ejercitarse acciones posteriores basadas en distintos hechos, fundamentos o títulos jurídicos cuando lo que se pide es lo mismo y cuando tales fundamentos, fácticos y jurídicos, pudieron ser alegados en la primera demanda.

Sin embargo, en el presente caso, las pretensiones deducidas en uno y otro proceso son distintas y no opera la preclusión del art.400 LEC, ya que en el primero se instaba la nulidad del contrato y, desestimada dicha pretensión, en el segundo se solicita por la misma parte la resolución del contrato por incumplimiento.

 

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