La Sala Primera de lo Civil del Tribunal Supremo, en su reciente Sentencia 539/2017, de 3 de octubre, concluyó que en los contratos de arrendamiento para uso distinto de vivienda procederá la reclamación del cumplimiento íntegro del contrato, si no se pacta la facultad de desistimiento del arrendatario.
En este sentido, el artículo 11 de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos que sí recoge la facultad de desistimiento del arrendatario, en el caso de arrendamiento de viviendas, no resulta aplicable a los arrendamientos para uso distinto de vivienda por analogía, por carecer de identidad de razón.
Lo anterior se debe a que, al estar el contrato de arrendamiento para uso distinto de vivienda sometido a los pactos alcanzados entre las partes, no requerirá de tutela específica.
En cualquier caso, el Tribunal Supremo establece que habrá de valorarse el intento del arrendador en la búsqueda de nuevos arrendatarios.