No ha transcurrido ni siquiera un mes desde la entrada en vigor el RDL 37/2020, (para conocer su contenido puede consultarse nuestra nota), y el BOE del 20 de enero de 2021, ha publicado el Real Decreto-ley 1/2021, de 19 de enero, que en su Disposición Final Primera modifica, entre otros preceptos, el artículo 1 bis del citado RDL 37/2020.
Dicha modificación, de las medidas aprobadas en el ámbito de la vivienda, tiene por objeto regular la suspensión de los lanzamientos y desahucios, durante el Estado de Alarma, incluso en aquellos supuestos en que tales lanzamientos traigan causa de un procedimiento penal.
Además, el RDL 1/2021 modifica la redacción de las letras b) y c) del apartado 7 del propio artículo 1 bis, el cual establecía determinadas excepciones para la suspensión de los procedimientos de desahucio y lanzamiento.
A partir del 20 de enero de 2021, el contenido del precepto será el siguiente:
- – En la letra b) incluye el acceso en las viviendas propiedad de personas físicas, mientras que antes sólo se mencionaba a las personas jurídicas que tengan cedido por cualquier título válido en derecho a una persona física que tuviera en él su domicilio habitual o segunda residencia debidamente acreditada.
- -En la letra c) se elimina la excepción de cuando la entrada o permanencia en el inmueble sea consecuencia de delito y se exige que dicho delito se haya producido mediando intimidación o violencia sobre las personas, eliminando el delito de usurpación regulado en el artículo 245.2 del CP, y el más habitual.
En definitiva, este RDL da un paso más allá hacia a la normalización y protección jurídica de la ocupación ilegal de viviendas.
Si estás interesado/a en saber más sobre la modificación de las medidas aprobadas en el ámbito de la vivienda para regular la suspensión de los lanzamientos y desahucios durante el Estado de Alarma, en Fabregat Perulles Sales podemos asesorarte. Contacta con nosotros aquí.