Medidas Extraordinarias para hacer frente al Impacto Económico y Social del COVID-19

Ayer miércoles 18 de marzo entró en vigor el Real Decreto-Ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19.

Las medidas adoptadas, según reza su Exposición de Motivos, pretenden evitar un impacto económico prolongado más allá de la crisis sanitaria, dando prioridad a la protección de las familias, autónomos y empresas más directamente afectadas. A continuación se exponen las medidas de índole económico (no, sanitario) y con impacto en la esfera patrimonial de las personas físicas y jurídicas:

  1. 1. Medidas de apoyo a trabajadores, familias y colectivos vulnerables, siempre y cuando se vean particularmente afectados por las circunstancias actuales. Entre otras:
  • – Se amplía la cobertura de colectivos vulnerables en el ámbito de suministro de servicios públicos esenciales: agua, gas y electricidad.
  • – Se priorizarán los sistemas de organización que permitan mantener la actividad por mecanismos alternativos (teletrabajo o a distancia), debiéndose facilitar las medidas oportunas para hacerlo posible.
  • – Se favorece la conciliación laboral, a los trabajadores por cuenta ajena que acrediten deberes de cuidado a personas dependientes como consecuencia del COVID-19, con la consiguiente disminución proporcional del salario.
  • – Se garantiza el derecho a la vivienda a los deudores hipotecarios en situación de especial vulnerabilidad que vean sus ingresos reducidos como consecuencia de la crisis sanitaria del COVID-19, facultándoles a una moratoria en el pago de sus hipotecas.
  • – Se crea una prestación extraordinaria por cese de actividad dirigida a los autónomos, que cubre la finalización de la actividad provocada por una situación involuntaria como la actual.
  • – Se interrumpen los plazos para la devolución de los productos comprados por cualquier modalidad, bien presencial bien on-line, mientras esté en vigor el Estado de Alarma.
  1. 2. Medidas de flexibilización de los mecanismos de ajuste temporal de actividad para evitar despidos
  • – Se especifica que las pérdidas de actividad consecuencia del COVID-19 tendrán la consideración de fuerza mayor a los efectos de la suspensión de los contratos o la reducción de la jornada.
  • – Se refuerza la cobertura a los trabajadores afectados por un ERTE, posibilitándoles que tengan acceso a la prestación contributiva por desempleo, aún careciendo del periodo de cotización necesario para tener acceso a ella.
  • – Se exonera a las empresas del pago del 75% de la aportación empresarial a la Seguridad Social, alcanzando el 100% de la cuota cuando se trate de empresas de menos de 50 trabajadores, siempre y cuando éstas mantengan el empleo de sus trabajadores.
  1. 3. Medidas de garantía de liquidez para sostener la actividad económica ante las dificultades transitorias consecuencia de la situación generada por el COVID-19.
  • – Se prevé la aprobación de una línea de avales por cuenta del Estado para empresas y autónomos, que cubra tanto la renovación de préstamos como nueva financiación. Asimismo, se amplía la capacidad de endeudamiento neto para facilitar liquidez a las pymes y autónomos.
  • – Se agilizan los trámites aduaneros de importación en el sector industrial.
  • – Se flexibilizan los plazos para el pago, tanto en periodo voluntario como en periodo ejecutivo, así como el pago de los acuerdos de aplazamiento y fraccionamiento de las deudas tributarias. En relación con esta medida, por su impacto y relevancia, próximamente se emitirá una nota específica sobre la misma.
  • – Se impide la resolución de contratos públicos por parte de todas las entidades que integran el sector público. Así, se prevé un régimen específico para la suspensión de los mismos.
  1. 4. Medidas adicionales para permitir una respuesta adecuada a la situación excepcional.
  • – Se establecen una serie de medidas extraordinarias aplicables al funcionamiento de los órganos de gobierno de las personas jurídicas de derecho privado:
    • – sesiones por videoconferencia
    • – votación por escrito y sin sesión, siempre que lo decida el presidente y se solicite por, al menos, dos miembros del órgano
    • – el plazo para formular las cuentas anuales queda suspendido hasta que finalice el estado de alarma
    • – si las cuentas anuales ya se hubieren formulado a la fecha de declaración del estado de alarma, el plazo para su auditoría -si esta fuera obligatoria-, se prorrogará por dos meses una vez finalizado el estado de alarma.
    • – la junta general ordinaria para la aprobación de las cuentas anuales del ejercicio anterior se reunirá dentro de los tres meses siguientes dese que finalice el plazo para formular las cuentas anuales.
    • – el notario requerido para asistir a una junta general de socios podrá utilizar medios de comunicación a distancia en tiempo real.
    • – mientras dure el estado de alarma, los socios no podrán ejercitar el derecho de separación.
    • – si durante la vigencia del estado de alarma transcurriera el término de duración de la sociedad, la disolución no se producirá hasta transcurridos dos meses desde la finalización del estado de alarma.
    • – si durante la vigencia del estado de alarma acaece causa legal o estatutaria de disolución, los administradores no responderán de las deudas sociales contraídas en ese periodo.
  • – Se establecen medidas extraordinarias aplicables al funcionamiento de los órganos de gobierno de las sociedades anónimas cotizadas:
    • – la publicación y remisión del informe financiero anual a la CNMV, así como el informe de auditoría a que están obligadas, podrá cumplirse hasta seis meses después del cierre del ejercicio social.
    • – la junta general ordinaria de accionistas podrá celebrarse dentro de los diez primeros meses del ejercicio social.
    • – se podrá prever la asistencia a la convocatoria por medios telemáticos así como el voto a distancia.
    • – serán válidos los acuerdos del consejo de administración y los acuerdos de la Comisión de Auditoría que sean adoptados por videoconferencia o por conferencia telefónica múltiple, aunque ello no se disponga en los estatutos sociales.
  • – Se suspende el plazo de caducidad de los asientos del registro durante la vigencia del real decreto de declaración del estado de alarma.
  • – Se interrumpe el plazo fijado en la Ley Concursal para que el deudor que se encuentre en estado de insolvencia, no tenga el deber de solicitar la declaración de concurso.

 

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