El próximo 1 de noviembre de 2015 entrará plenamente en vigor la Ley 13/2015, de 24 de junio, de Reforma de la Ley Hipotecaria aprobada por Decreto de 8 de febrero de 1946 y del texto refundido de la Ley de Catastro Inmobiliario, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2004, de 5 de marzo.
Esta reforma pretende favorecer la coordinación de la información entre el Catastro y el Registro de la Propiedad con la finalidad mejorar la identificación de los inmuebles, adaptarla a la realidad inmobiliaria, incrementando la seguridad jurídica en el tráfico inmobiliario y simplificando la tramitación administrativa.
Introduce definiciones que permiten determinar la existencia de concordancia entre la finca registral y la parcela catastral, estableciendo vías para dejar constancia ello tanto en Registro como en Catastro, así como para dar publicidad de tal circunstancia.
Los nuevos preceptos introducidos en los procedimientos regulados en los artículos 198 a 210 de la Ley Hipotecaria tienden, por una parte, a eliminar la intervención de los órganos judiciales sin afectar al derecho a la tutela judicial efectiva, y por otra parte, a modernizarlos en el sentido de mejorar las relaciones entre Notarios y Registradores.
Entre ellos cabe destacar la nueva formulación del artículo 201 que regula la inmatriculación de las fincas mediante el expediente de dominio sin intervención judicial y con especial protección de los derechos de todos los posibles afectados.
En cuanto a las modificaciones introducidas en el texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario, éstas consisten en:
– Clasificar los suelos urbanizables sin planeamiento de desarrollo detallado o pormenorizado como bienes inmuebles de naturaleza rústica, aprobando nuevos criterios para su valoración teniendo en cuenta sus circunstancias de localización;
-La mejora de la actualización de los datos catastrales con la simplificación de procedimientos y la ampliación del ámbito del procedimiento de comunicación a determinadas alteraciones en los bienes inmuebles por las Administraciones y fedatarios públicos, aligerando cargas administrativas a los contribuyentes.
La disposición transitoria única señala que los procedimientos regulados en el Título VI de la Ley Hipotecaria, así como los derivados de los supuestos de doble inmatriculación que se encuentren iniciados a la fecha de entrada en vigor de la Ley, continuarán tramitándose hasta su resolución definitiva conforme a la normativa anterior.