Ley Orgánica 10/2015, de 10 de septiembre, por la que se regula el acceso y publicidad de determinada información contenida en las sentencias dictadas en materia de fraude fiscal

La Ley Orgánica 10/2015, de 10 de septiembre, que entrará en vigor el próximo 11 de noviembre de 2015, introduce únicamente un nuevo artículo 235 ter a la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.

Dicho artículo reconoce el carácter público del acceso al fallo de las sentencias condenatorias firmes por la comisión de delitos relacionados con la defraudación fiscal: delitos contra la Hacienda Pública, delitos de insolvencia punible, cuando el acreedor sea el erario público o, finalmente, los delitos de contrabando, permitiendo en estos supuestos el acceso público a determinados datos personales del condenado o del responsable civil.

La publicación del extracto del fallo condenatorio se efectuará por el Secretario Judicial a través del «Boletín Oficial del Estado». Contendrá únicamente los datos que permitan la identificación del proceso, del condenado y del responsable civil del delito, así como la pena y la cuantía de la responsabilidad civil impuesta. El extracto no incluirá los datos de las personas que, habiendo participado en el proceso, no resultaran condenadas, salvaguardando así sus derechos a la protección de datos.

El texto prevé una excepción a la publicidad del acceso en los casos en que se haya satisfecho con anterioridad a la firmeza de la sentencia la totalidad de la cuantía correspondiente al perjuicio causado a la Hacienda Pública por todos los conceptos.

La norma se aplicará a todas las sentencias que se dicten a partir de su entrada en vigor.

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