Real Decreto-ley 11/2015, de 2 de octubre, para regular las comisiones por la retirada de efectivo en los cajeros automáticos.

El Real Decreto-ley 11/2015, de 2 de octubre, modifica la Ley 16/2009, de 13 de noviembre, de servicios de pago, en el sentido de establecer un nuevo modelo de cobro de comisiones para la retirada de efectivo en cajeros automáticos mediante tarjeta u otro instrumento de pago.

Las nuevas modificaciones pretenden evitar el cobro de una doble comisión en perjuicio del ciudadano: aquella debida a la entidad emisora de la tarjeta y, en ocasiones, otra adicional a favor de la entidad propietaria del cajero.

La entidad titular de un cajero automático no podrá exigir cantidad alguna a los clientes de entidades distintas autorizadas en España o de sucursales de entidades de crédito extranjeras que operen en España. Sin embargo, podrá exigir una comisión a la entidad emisora de la tarjeta o instrumento de pago.

La entidad titular de un cajero deberá  informar al titular de la tarjeta o instrumento de pago de la comisión que por dicha retirada se cobrará a la entidad emisora, así como de la posibilidad de que le sea repercutida por esta última total o parcialmente.

Para la retirada de efectivo a débito, la entidad emisora de la tarjeta o instrumento de pago no podrá repercutir a su cliente una cantidad superior a la comisión cobrada por la entidad titular del cajero a la propia entidad emisora.

Esto no será de aplicación en las retiradas de efectivo a crédito en las que la entidad emisora de la tarjeta o instrumento de pago podrá aplicar al cliente un importe adicional por este concepto que no podrá ser superior al que aplique al cliente por la retirada de efectivo a crédito en sus cajeros.

Las entidades titulares de los cajeros o emisoras de las tarjetas o instrumentos de pago deberán informar al Banco de España de las comisiones por la retirada de efectivo que entre ellas hayan acordado o que en todo caso apliquen.

Por último, con excepción de la obligación de información al Banco de España, las entidades de crédito deberán adaptarse a las previsiones  del referido Real Decreto-ley antes del 1 de enero de 2016.

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