En los próximos meses está prevista la modificación del régimen de gestión de los trabajadores para la prestación del servicio portuario de manipulación de mercancías. El Gobierno ultima un Decreto-Ley que vendrá a eliminar las restricciones que existen en la actualidad respecto a la libre contratación de los trabajadores portuarios.
Dicho cambio viene como consecuencia de la sentencia dictada por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 11 de diciembre de 2014, que determinaba que el régimen aplicable a la prestación del servicio portuario de manipulación de mercancías en los puertos españoles de interés general constituye una restricción a la libertad de establecimiento.
Según considera el TJUE, el régimen previsto en el artículo 143 de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, va en contra del artículo 49 del TFUE. Recordemos que en España todas las empresas que deseen prestar el servicio portuario de manipulación de mercancías deberán:
-Obtener la correspondiente licencia de prestación del servicio portuario de manipulación de mercancías.
-Integrarse como partícipes en el capital de la Sociedad Anónima de Gestión de Estibadores (SAGEP).
-Contratar con carácter prioritario a trabajadores puestos a disposición por dicha Sociedad Anónima.
La reforma que está prevista y que se implementará en un periodo transitorio de tres años, vendrá a eliminar dichas obligaciones, así como permitirá que las empresas puedan contratar libremente a los estibadores.