El pasado día 4 de febrero se publicó el Real Decreto-Ley 55/2017, por el que se desarrolla la Ley 2/2015, de 30 de marzo, de desindexación de la economía española.
El mencionado Real Decreto- Ley tiene como objeto principal desvincular del Índice general de precios de Consumo (IPC) la revisión de precios de bienes y servicios en el ámbito del sector público con el fin de adecuar los precios a la situación económica y así evitar un aumento automático de los precios aunque los costes de los servicios no se hayan visto modificados.
Tal y como se indica en la Exposición de Motivos del Real Decreto-Ley 55/2017, se prevé implementar como regla general la prohibición de la indexación, pues cuando el precio de un bien o de un servicio aumenta, los índices de precios agregados, como el IPC se incrementan generándose un aumento automático en el precio de otros bienes o servicios por el mero hecho de estar indexados a dicho índice, sin que este aumento esté justificado […]
Sin perjuicio de lo anterior, el artículo 6 del Real Decreto- Ley 55/2017 viene a enumerar determinados valores monetarios que sí pueden ser objeto de revisión periódica y predeterminada, cuando así venga establecido en su normativa específica. Entre ellos encontramos los contratos de arrendamiento del sector público y los productos energéticos, entre otros.
Dicha política de desindexación se ha venido realizando desde el 2013, año en el que se publicó el Real Decreto-Ley 2/2013, de 1 de febrero, de medidas urgentes en el sistema eléctrico y en el sector financiero. Posteriormente en 2014, mediante la Ley 22/2013, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2014, se prohibió el establecimiento de sistemas de revisión basados en índices generales para determinados contratos del sector público.