La falta de notificación personal del procedimiento sancionador. Nueva Sentencia del TC

No es reciente ni novedosa la doctrina constitucional que señala que los posibles defectos en la notificación de un acto administrativo sancionador revisten relevancia constitucional desde la perspectiva del derecho fundamental a la defensa. Sin embargo, lamentablemente, a nadie le resulta ajeno conocer una sanción cuándo ésta se halla ya, en fase de apremio, esto es, con exigencia de recargos e intereses de demora.

El Tribunal Constitucional, en su reciente Sentencia de fecha 5 de mayo de 2014, de nuevo ha señalado que la Administración debe obrar con la diligencia debida para buscar y obtener en los registros públicos un domicilio donde poder realizar la notificación personal positiva (como efectivamente se hace en vía ejecutiva), pues de lo contrario, se genera una indefensión al administrado, susceptible de amparo constitucional. El TC, en dicha Sentencia, señala que la falta de notificaciones personales, intentadas en el local de negocio (un pub), en horario de mañana, cuando es notorio que éste no tiene actividad, y sin que conste aviso alguno en el buzón de correos, produce una situación de indefensión, y por tanto, declara nula la sanción. No en vano, sólo mediante el conocimiento del procedimiento sancionador puede ejercerse una adecuada defensa.

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *