Entrada en vigor de la Ley de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo

trabajador autonomo ordenadorSegún avanzamos en nuestro artículo de 26 de Octubre de 2017, el 1 de enero de 2018 han entrado en vigor las medidas aprobadas por la Ley 6/2017, de 24 de Octubre, de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo.

En el ámbito fiscal, cabe destacar la posibilidad de deducción de gastos de suministro y manutención.

Dicha deducción afectará a los autónomos que afecten su vivienda habitual al desarrollo de una actividad económica, en cuanto a los suministros de agua, luz, electricidad y telefonía. En concreto, será una deducción del 30%. En cuanto a la manutención, será de 26, 67 euros diarios cuando los pagos se realicen electrónicamente, solo en establecimientos de hostelería y restauración, y, en el caso de que sea en el extranjero, de 48,08 euros diarios.

Con dichas cuantías se hace referencia a la cuantía máxima exceptuada de gravamen, pero si el gasto que se realiza es inferior, quedará exceptuado de gravamen dicho importe.

También hay novedades en referencia al pago de cuotas, en cuanto que se extiende hasta un año la tarifa plana de 50 euros o la reducción del 80% de una cuota superior para nuevas altas o para reincorporaciones con un espacio mínimo de dos años, así como para las renovaciones, aunque para quien haya disfrutado anteriormente de alguna bonificación se fijará un periodo de tres años. Asimismo, se establece la obligación de que los trabajadores con ingresos bajos y que no superen el Salario Mínimo Interprofesional se den de alta, así como la puesta en marcha tanto de una cotización especial para autónomos a tiempo parcial como la jubilación parcial.

Con la entrada en vigor de esta ley se permite el cambio de base cuatro veces al año y las bajas y altas en el RETA hasta tres veces, pagando la cuota de los días en los que el autónomo esté dado de alta,  no el mes completo. También se permitirá la total compatibilización del trabajo y el cobro de la pensión, siempre que el autónomo tenga contratado por lo menos a otro trabajador por cuenta ajena.

Por otra parte, las bonificaciones se extenderán a la totalidad de la base de cotización en caso de maternidad, paternidad, acogida, adopción y riesgo durante el embarazo o lactancia, sin necesidad de que se produzca una sustitución por parte de otro trabajador, y serán compatibles con otros tipos de bonificaciones, como las aplicables a los contratos con personas desempleadas que sustituyan a trabajadores autónomos durante estos períodos de descanso.

La tarifa de cotización de las mujeres que retomen la actividad tras una baja de maternidad será de 50 euros al mes durante el primer año o una bonificación del 80% sobre la cuota por contingencias comunes si tienen otras bases de cotización. También se produce una modificación en la edad del menor cuyo cuidado dé lugar a bonificaciones, que se aumentará de 7 a 12 años.

Por último, también se amplían las bonificaciones en los casos de contratación de familiares por parte de autónomos, y se reduce el grado de discapacidad de los hijos de un trabajador autónomo mayor de 30 años para el acceso a ayudas.

 

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