La condición de consumidor debe tenerse en el momento de celebrar el contrato

consumidor compraventa vivienda casaEl pasado 23 de noviembre de 2017, Tribunal Supremo dictó Sentencia por la cual establece que la cualidad de consumidor ha de tenerse en el momento de celebración del contrato confirmando así la jurisprudencia en esta materia, contenida en las sentencias 367/2016, de 3 de junio, 30/2017, de 18 de enero , 41/2017, de 20 de enero , 57/2017, de 30 de enero , y 587/2017, de 2 de noviembre, en la que afirma que el concepto de abusividad queda circunscrito a los contratos con consumidores.

En el caso objeto de autos, el demandante suscribió con el Banco Bilbao Vizcaya Argentaria S.A. (BBVA) un contrato de préstamo con garantía hipotecaria, el cual se formalizó como préstamo a promotor, porque se hizo constar que la vivienda se vendería una vez construida. Posteriormente, el demandante decide quedársela y utilizarla como su domicilio familiar. Comunicando al banco el cambio de destino y solicitando autorización para disponer del resto del crédito al promotor – un 20% no entregado y pendiente de la venta de la vivienda-, en el que se debía subrogar el propietario definitivo.

A efectos del préstamo para la financiación de la construcción, el Alto Tribunal entiende que un auto-promotor es consumidor, puesto que, aunque aborde tareas que se encomiendan a profesionales, como la gestión de la construcción de un edificio, no lo hace en el marco de una actividad empresarial, sino para la satisfacción de necesidades personales.  No obstante, la cuestión que se plantea en el caso es que el prestatario no obtuvo el préstamo como auto-promotor, sino como promotor, puesto que la finalidad en ese momento era construir para revender.

Reviste una importancia fundamental para el consumidor disponer, antes de la celebración de un contrato, de información sobre las condiciones contractuales y las consecuencias de dicha celebración.  Sin embargo, a los efectos del presente caso, resulta intrascendente la decisión posterior, tomada por el demandante, de la inversión realizada con el dinero obtenido con el préstamo.

Lo fundamental aquí es que el contrato se suscribió con una finalidad empresarial, de manera que fue un préstamo a promotor y no a auto-promotor, por lo que no cabe aplicar la legislación protectora de los consumidores.

 

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