En los últimos años y dado el aumento de este tipo de accidentes, tanto la jurisdicción civil como la contencioso administrativa han dictado gran cantidad de sentencias que pretenden determinar quién es el responsable en cada caso. Si se produce falta de diligencia en la conservación de un coto de caza será responsable el titular o, en su defecto, el propietario, siempre que el accidente haya sido consecuencia directa de esa mala conservación, y se entenderá que hay diligencia si el cercado se efectúa de acuerdo con la normativa existente.
Asimismo, tal como determina la Sentencia de la AP de Zamora, de 29 de abril de 2010 (93226/2010), el hecho de que no haya señales en la carretera no exonera al responsable, salvo que el conductor haya sido imprudente.
Especialmente complejos son los accidentes en las autopistas de peaje. La Sentencia de 9 de abril de 2014 de la AP de Sevilla concluye que a los concesionarios de autopistas no se les aplica un régimen de responsabilidad objetiva, no se podrá presumir su responsabilidad y, por lo tanto, se deberá atender a las circunstancias específicas de cada caso.
Por otra parte, hay consenso tanto a la hora de determinar que no es necesario que se produzca un golpe del vehículo con el animal, ya que lo relevante es que la causa del accidente haya sido la mera irrupción del mismo, como en los casos de animales domésticos, donde los responsables, tal y como se determina en la sentencia 70/2016 de 31 de marzo dictada por la AP de Badajoz, serán los dueños. Cabe añadir que la Administración responderá en caso de que se demuestre un deficiente estado de conservación de la vía y, en caso de ausencia de señalización del peligro por presencia de animales, será responsable la Administración Autonómica.
Se contempla la posibilidad de que haya una demanda conjunta de responsabilidad patrimonial y civil extracontractual, de la cual conocerá en todo caso el orden contencioso administrativo. En estos casos, el particular se convertirá en un codemandado junto con la Administración.